<

Insultar una vez al jefe no es motivo directo de despido

El TSJ de Madrid establece que insultar una vez al jefe no es un motivo directo que justifique el despido del trabajador.

Publicat: 7 de maig de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en la que se aborda la cuestión de si el despido de un trabajador por insultar a su jefe puede considerarse justificado. [TOL9.948.417]

En este caso, la empresa despidió al trabajador tras llamar «gilipollas» a su jefe durante una discusión. El tribunal ha determinado que, aunque el insulto constituye una ofensa verbal, este acto aislado no posee la gravedad suficiente como para justificar un despido.

El conflicto surgió el 21 de abril de 2023, cuando, al finalizar su jornada laboral, su jefa le advirtió que podría ser sancionado por desobediencia si se marchaba antes de tiempo. El trabajador respondió con el insulto y abandonó el lugar. Posteriormente, la empresa despidió al trabajador, motivando el despido a raíz de la ofensa verbal contra su superior. El trabajador, no conforme, acudió ante los tribunales.

El Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid, en primera instancia, declaró el despido como improcedente, por lo que la empresa interpuso un recurso. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras revisar el recurso, confirmó la sentencia inicial, destacando que el hecho, siendo concreto y aislado, no justifica la máxima sanción del despido. Se consideró que la empresa podría haber optado por una sanción menos severa.

Fundamentos de la sentencia

El TSJ recuerda que  el ejercicio del poder disciplinario empresarial está sujeto a límites materiales, entre ellos:

  • La falta debe estar tipificada en una norma.
  • La graduación de la falta debe atender a los principios de individualización y de proporcionalidad.
  • La falta no puede discriminar entre trabajadores que cometan hechos similares (sin justificación).
  • No debe haber sido sancionado previamente por los mismos hechos.
  • La sanción impuesta no debe estar prohibida legalmente. 
  • Límites formales: como concretar la sanción por escrito, entre ellas.

Según el artículo 54.2c) ET, constituyen justa causa de despido disciplinario las ofensas verbales

o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. No obstante, no todas las ofensas verbales conllevan la sanción de despido: debe analizarse la expresión, la finalidad y las circunstancias. Es necesario que se trate de un incumplimiento grave y culpable, la sanción de despido obliga a una interpretación restrictiva.

En este caso, el tribunal valoró que el insulto, aunque inapropiado, no alcanzaba el nivel de gravedad necesario para un despido, teniendo en cuenta además que el trabajador ya había concluido su jornada laboral en el momento del incidente.

Conclusiones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reafirmado la improcedencia del despido del trabajador. Concluye que insultar una vez al jefe no puede ser el único motivo mediante el cual se justifique el despido. En el caso, las circunstancias no son suficientemente graves.

Últimes entrades publicades

teletrabajo

El Supremo valida que se demande desde el domicilio del teletrabajador

by | juny 10, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Sentencia del Supremo sobre la competencia territorial en caso de teletrabajo desde el domicilio del trabajador.

Orden TDF/149/2025

Entra en vigor la Orden TDF/149/2025 contra suplantaciones en llamadas y mensajes

by | juny 10, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

A partir del día 7 de junio entra en vigor la Orden TDF/149/2025, contra suplantaciones en llamadas y mensajes de texto.

competencia desleal

Descartada competencia desleal en la venta online de Lotería

by | juny 10, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La Sala de lo Civil concluye que la actuación de la sociedad estatal no constituye competencia desleal ni contraviene las normas de buena fe del mercado. La demanda queda desestimada en su totalidad

despido disciplinario

El Supremo anula sentencia de despido disciplinario por falta de hechos probados suficientes

by | juny 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Tribunal Supremo | Establece la nulidad de la sentencia de despido disciplinario, por insuficiencia de hechos probados.

Principio de congruencia

Principio de congruencia | Reconocer la incapacidad parcial no solicitada inicialmente

by | juny 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El principio de congruencia permite a los tribunales conceder una incapacidad permanente parcial aunque esta no se haya solicitado en la demanda inicial, si se plantea de forma subsidiaria y no se altera el objeto del proceso

ruido ambiental

Vulneración de derechos fundamentales por ruido ambiental

by | juny 9, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La inacción del Ayuntamiento frente al ruido ambiental provoca la condena del Tribunal en Murcia por vulneración de derechos.