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Régimen de teletrabajo | denegada la opción por el tipo de funciones que tiene asignadas

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha denegado la solicitud de una funcionaria de la Xunta de Galicia para trabajar en régimen de teletrabajo diez días al mes

Publicat: 2 de juliol de 2024

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha denegado la solicitud de una funcionaria de la Xunta de Galicia para trabajar en régimen de teletrabajo diez días al mes. La solicitud, reclamaba, alternativamente, cinco días. La funcionaria, perteneciente al cuerpo administrativo, es la única inspectora de vivienda-tramitadora en Lugo. Y desarrolla parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas.

La magistrada destacó que no puede imponerse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Ni por la administración ni por el empleado público simplemente por solicitarlo. Asimismo, la administración no puede denegarlo arbitrariamente ni concederlo si va en contra de las necesidades del servicio. En este caso, la Xunta de Galicia argumentó que las funciones de la solicitante no son compatibles con el teletrabajo debido a la naturaleza de sus tareas y su papel único en la provincia.

Confirmación de la resolución administrativa

La jueza confirmó la resolución de la administración. El juzgado consideró que la denegación del teletrabajo estaba justificada. Y que se había adoptado dentro del marco de autoorganización de la administración. Además, el jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, determinó que no era procedente conceder el teletrabajo basado en el tipo de trabajo desempeñado. La magistrada subrayó que debe respetarse la organización de la administración. Asimismo, no se observó arbitrariedad ni indicios de motivaciones espurias en la decisión.

Conclusión | No es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo

La resolución también señaló que no se había acreditado un trato discriminatorio hacia la demandante. A pesar de que otros puestos de trabajo sí hayan sido autorizados para teletrabajar. Cada solicitud debe ser evaluada individualmente, con un informe del jefe de sección que valore la procedencia del teletrabajo. Esta valoración estará en función de la organización administrativa de cada departamento.

La sentencia del Juzgado de Lugo no es firme y y contra ella cabe recurso. Esta decisión subraya la importancia de considerar las necesidades del servicio y la organización administrativa al evaluar solicitudes de teletrabajo en el sector público.

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