Responsabilidad de la aseguradora de un transportista ante el accidente sufrido de una motorista
Una motorista se accidenta mientras circulaba con su ciclomotor a causa de elementos (patatas) que transportaba y repartía el conductor de un camión. Mientras se producía el reparto de la mercancía, se produjo la rotura de uno de los sacos, procediendo el transportista a su recogida aunque no total. El tribunal, resuelve que este suceso debe considerarse un hecho de la circulación.
De manera principal, el hecho controvertido es si nos encontramos ante un hecho de la circulación y si el siniestro está cubierto por la aseguradora.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda condenando a los demandados al pago de la indemnización reclamada. Posteriormente, la aseguradora del transportista interpuso recurso ante la Audiencia Provincial.
Postura de la aseguradora tras los hechos
El transportista realizó una parada rutinaria en pleno reparto, percatándose de la rotura de una de los sacos procediendo a su recogida parcial, no total. Parte de esa carga, permaneció en la calzada originando el siniestro poco más tarde.
La aseguradora del transportista se ampara en el atestado policial, alegando los hechos que en él constan, tales como no existir interacción entre camión y motorista, no producirse a causa de una infracción de tráfico por parte de su asegurado o no producirse por una mala estiba de la carga ocasionando su caída.
La jurisprudencia del TS establece un criterio amplio del concepto jurídico de “hecho de la circulación”, extendiéndolo a cualquier situación derivada del uso del vehículo. La finalidad de esta extensión consiste en la finalidad protectora de los terceros perjudicados.
Criterio no restrictivo que también viene a compartir el TJUE para el concepto de circulación de vehículos. Para ello, no se limita a las situaciones de seguridad vial si no que incluye toda utilización de vehículo como medio de transporte.
En consecuencia, al considerarse un camión de reparto realizando sus funciones inherentes a la actividad como carga, descarga, transporte, ya se encuentre en circulación, parado en marcha o parado, debe calificarse como hecho de la circulación.
El tribunal termina por desestimar el recurso interpuesto por la aseguradora considerando los hechos como hecho de circulación.