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Segregación de fincas documentadas en la misma escritura pública en la que se formaliza la disolución de una comunidad de bienes

Tributación por ITP y AJD únicamente en la modalidad de operaciones societarias y no por actos jurídicos documentados

Publicat: 30 d'octubre de 2024

ITP y AJD en la modalidad de operaciones societarias.- TOL10.206.737

El TS ha querido formar jurisprudencia y determinar si se trata de una o dos convenciones a efectos de su gravamen. Y por tanto, si debe tributarse solo por el ITP y AJD en la modalidad de operaciones societarias; o también por el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Disolución, liquidación y extinción de la comunidad de bienes, mediante segregación de la finca

El recurrente elevó a público escritura por la que se procedió a la disolución, liquidación y extinción de la comunidad de bienes, mediante segregación de la finca en lotes equivalentes a la participación de cada comunero en la finca.

Cada comunero presentó autoliquidación por el Impuesto sobre “Operaciones Societarias”. No obstante, no se presentó autoliquidación por el concepto de “actos jurídicos documentados”.

La AT inicia procedimiento de comprobación y concluye que existe una doble obligación fiscal para el contribuyente. La liquidación del ITP y AJD en su modalidad de “operaciones societarias” y la liquidación del ITP y AJD en su modalidad de “actos jurídicos documentados”.

Carácter de la segregación

El TS considera preciso examinar cuál es el carácter de la segregación, si instrumental de la disolución o independiente. De esta manera se podrá determinar su sujeción o no a la modalidad de AJD.

Recurre a la doctrina jurisprudencial de la propia Sala, y no tiene duda de que la operación contemplada consiste en la división de una finca matriz en varias para su adjudicación inmediata en pleno dominio a los anteriores comuneros.

Añade que la segregación y adjudicación de la finca constituye un antecedente necesario para poner fin a la situación de indivisión que implica una comunidad de bienes. Y esto es independiente de que realice o no una actividad empresarial.

Conclusión de la Sala del TS

Lo importante es considerar el propósito buscado y la conexión estructural entre ambas operaciones. Si la primera es un requisito indispensable y previo para disolver la comunidad, debe entenderse que existe un solo acuerdo.

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