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Derecho de rectificación | Desestimada la demanda que buscaba la rectificación de una publicación que atribuía afinidades «trumpistas»

Desestimada la demanda que buscaba la rectificación de una publicación que atribuía afinidades «trumpistas» y vínculos con partidos ultranacionalistas

Publicat: 28 de novembre de 2024

 

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de desestimar la demanda presentada por un alto cargo del Parlament de Catalunya contra el diario El Mundo [TOL10.272.994]. La demanda buscaba la publicación de una rectificación por considerarse que el periódico había difamado al demandante al atribuirle afinidades con el «trumpismo» y vínculos con partidos ultranacionalistas.

Antecedentes del caso

El caso se originó cuando, en noviembre de 2020, el parlamentario publicó una serie de mensajes en Twitter en los que comentaba las elecciones presidenciales de Estados Unidos, expresando preocupaciones sobre la llegada al poder y la gestión de Donald Trump. Posteriormente, El Mundo publicó un artículo que vinculaba al parlamentario con tendencias trumpistas. Además, lo acusaba de intentar impulsar la causa independentista mediante tácticas similares a las empleadas por Trump.

El demandante solicitó una rectificación, argumentando que el artículo descontextualizaba sus mensajes y lo calificaba injustamente de «trumpista». El juzgado de primera instancia ordenó una rectificación parcial, excluyendo ciertas afirmaciones difamatorias. Sin embargo, El Mundo apeló la decisión, y la Audiencia Provincial revocó la orden inicial, desestimando la demanda.

Fundamentos de derecho | Derecho de rectificación

El recurso presentado por el demandante se basó en dos aspectos principales:

  1. Infracción Procesal. Alegó que la sentencia de la Audiencia Provincial no aplicó correctamente el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Argumentó que la resolución no consideró adecuadamente la distinción entre hechos y opiniones en la rectificación.
  2. Derecho de Casación. Sostuvo que la sentencia apelada violaba los artículos 18.1 y 20 de la Constitución Española. También señaló que incumplía disposiciones de la Ley Orgánica sobre el derecho de rectificación. Según el recurrente, la sentencia no interpretó adecuadamente los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo analizó ambos recursos y concluyó que la Audiencia Provincial había aplicado correctamente la normativa vigente y la jurisprudencia relevante. En cuanto al derecho de rectificación, se determinó que la solicitud del demandante no cumplía con los requisitos para exigir una retractación pública completa. Parte de la rectificación presentada carecía de una base fáctica suficiente y se limitaba a declaraciones de principios.

Respecto al recurso por infracción procesal, el Supremo concluyó que la sentencia de apelación estaba debidamente fundamentada. Además, determinó que no se había producido una violación de las normas procesales invocadas por el demandante.

Conclusión | Derecho de rectificación

El Tribunal Supremo confirmó la desestimación de la demanda de rectificación. De este modo, mantuvo la decisión de la Audiencia Provincial de no obligar a El Mundo a publicar una rectificación completa.

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