Sentencia del TC sobre pernoctas en el domicilio del progenitor no custodio en contexto de violencia de género.
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo n.º 7684/2021, interpuesto por una mujer contra resoluciones judiciales que establecían pernoctas de su hija menor con el progenitor no custodio, sin tener en cuenta el contexto de violencia de género. La sentencia, emitida el 2 de diciembre de 2024, declara que dichas resoluciones vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución Española) al no considerar el contexto de violencia de género.
El deber de motivación reforzada en estos casos
El TC subrayó que la tutela judicial efectiva implica obtener resoluciones fundadas en derecho, razonables y libres de arbitrariedad. Cuando se trata de situaciones relacionadas con violencia de género, el tribunal recordó la exigencia de una motivación reforzada. Este requisito deriva de la protección del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 de la CE), especialmente frente a delitos que constituyen una forma grave de discriminación contra las mujeres.
Análisis de las resoluciones anuladas
La sentencia considera que el auto inicial, que establecía el régimen de pernoctas, y el recurso de reposición desestimado se fundamentaron en argumentos que perpetuaban roles estereotipados de género. Las resoluciones atribuyeron la negativa de la menor a las estancias con su padre al contexto de conflicto familiar y a la actitud de desconfianza de la madre hacia el progenitor, sin valorar adecuadamente los indicios de violencia de género presentes en el caso.
Además, la Audiencia Provincial había desestimado los informes psiquiátricos sobre el padre presentados en el proceso de divorcio, lo que, según la demandante, vulneró también su derecho a la defensa. El TC consideró que esta omisión contribuyó a la falta de una resolución plenamente motivada.
Impacto de la violencia en el interés superior del menor
El conflicto en torno a las pernoctas debía analizarse bajo la perspectiva de violencia de género y su impacto en el interés superior del menor. No hacerlo, según la sentencia, perpetuó una visión limitada de las obligaciones parentales, situando injustamente a la madre como responsable de fomentar vínculos filiales, ignorando los efectos negativos de la violencia en el entorno familiar.
Conclusión y nulidad de las resoluciones
El TC declaró la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas y recordó que las decisiones en estos contextos deben priorizar la protección de las víctimas de violencia de género y el interés superior del menor, evitando razonamientos arbitrarios o basados en estereotipos.
Fuente: TC.