Sentencia firme contra la propietaria de una agencia de viajes por apropiación indebida.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a seis meses de prisión a la propietaria de una agencia de viajes por un delito de apropiación indebida. La acusada se apropió de 9.750 euros correspondientes a pagos realizados por diez clientes para un circuito turístico por Europa que nunca se llevó a cabo. Además de la pena privativa de libertad, la condenada deberá asumir las costas procesales del procedimiento.
Hechos probados: cancelación del viaje y retención del dinero
Según la sentencia, los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando cinco parejas contrataron un paquete turístico para visitar París y los Países Bajos, con salida programada para el 18 de mayo de 2020. El coste del viaje ascendía a 1.775 euros por pareja.
Sin embargo, debido a la pandemia de Covid-19, el viaje fue cancelado. En respuesta, la agencia ofreció a los clientes la posibilidad de reprogramarlo, con un coste adicional de 195 euros por pareja. Posteriormente, ante la falta de información concreta sobre la nueva fecha, los afectados solicitaron la devolución del importe abonado. No obstante, la acusada dejó de responder a las llamadas y, cuando los clientes acudieron personalmente a la agencia, encontraron el establecimiento cerrado.
Devolución tardía y conformidad en el juicio
La propietaria no devolvió el dinero hasta poco antes de la celebración del juicio oral, el 29 de enero de 2024, momento en el que abonó 10.000 euros. Este pago facilitó la celebración de un juicio de conformidad, en el cual las partes llegaron a un acuerdo sobre la pena y las responsabilidades.
Al haberse dictado sentencia de conformidad, el fallo es firme y no cabe recurso. La pena de prisión impuesta es de seis meses, dentro del rango previsto para el delito de apropiación indebida según el artículo 253 CP. El artículo sanciona a quienes dispongan de bienes ajenos en perjuicio de su titular legítimo.
Implicaciones jurídicas y consecuencias
La sentencia recuerda la responsabilidad de las agencias de viajes en la gestión de los fondos de sus clientes. El artículo 21 del Código Penal contempla la atenuante de reparación del daño, que puede influir en la reducción de la pena, como ha sucedido en este caso con la devolución del dinero antes del juicio.
finalmente, la normativa sobre viajes combinados recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), obliga a los operadores turísticos a garantizar la devolución de los importes en caso de cancelación.
Fuente: CGPJ.