La imposibilidad de los interinos de conversión automática en funcionarios, para acceder a la fijeza sin oposición.
El Tribunal Supremo ha confirmado que el ordenamiento jurídico español no permite la conversión automática en funcionarios de carrera o personal fijo equiparable a quienes han ocupado puestos de manera temporal de forma abusiva como interinos, salvo que superen los procesos selectivos legalmente establecidos. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reiterado esta doctrina en dos recientes sentencias. Sentencias STS 196/2025 y STS 197/2025.
El Supremo ha resaltado que este criterio es compatible con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En particular, se ha referido a la interpretación del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, que exige medidas efectivas para sancionar los abusos en la contratación temporal, pero no impone la conversión automática de trabajadores temporales en fijos. En este sentido, el TJUE, en su sentencia del 13 de junio de 2024, ha reafirmado que cada Estado miembro puede establecer sus propias soluciones, siempre que sean efectivas y disuasorias.
Consecuencias del abuso en la contratación temporal
La Sala establece que quienes son objeto de un uso abusivo de la contratación temporal tienen derecho a ser indemnizados si demuestran haber sufrido perjuicios. En el caso de un cese irregular, la persona afectada podrá ser repuesta en su puesto hasta que sea ocupado por un funcionario de carrera.
El Tribunal Supremo ha determinado que la detección de un abuso en la temporalidad requiere analizar si los nombramientos se han utilizado para cubrir necesidades estructurales o permanentes. En estos casos, el afectado no adquiere automáticamente la condición de funcionario, pero sí puede reclamar compensaciones económicas por los daños sufridos.
La función pública y los principios constitucionales
El Tribunal ha subrayado que el acceso a la función pública debe realizarse mediante procedimientos que respeten los principios de mérito, capacidad e igualdad, conforme a lo establecido en la Constitución Española (artículo 103. 3). Esta exigencia no es solo una cuestión legal, sino de rango constitucional. En consecuencia, cualquier conversión automática de interinos en funcionarios sin superar los procesos selectivos establecidos iría contra la propia configuración de la función pública.
Asimismo, el Supremo ha diferenciado el régimen estatutario de los empleados públicos del aplicable a los trabajadores del sector privado, destacando que no son comparables. Esto refuerza la imposibilidad de aplicar soluciones propias del ámbito laboral privado a los funcionarios públicos.
Rechazo a la cuestión prejudicial
La Sala ha rechazado plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, como se solicitaba en uno de los recursos, argumentando que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo es clara y no deja margen para dudas interpretativas. El Tribunal ha calificado de “tardía” la petición y ha señalado que no existe un conflicto que requiera una nueva intervención del tribunal europeo.
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación de una interina que trabajó más de 13 años en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y de un profesor de secundaria con más de 29 años de interinidad. Ambos reclamaban la declaración de funcionarios de carrera debido al abuso en la temporalidad de sus nombramiento. El Supremo ha ratificado que la única vía para obtener la fijeza es la superación de los procesos selectivos establecidos legalmente.