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Certificado de exención de IVA digital: nueva Directiva de la UE

Se ha publicado una nueva Directiva europea en materia de exención de IVA: un nuevo certificado digital para la digitalización los trámites.

Publicat: 3 de març de 2025

Digitalización del certificado de exención de IVA.

La Directiva (UE) 2025/425 introduce un certificado de exención de IVA en formato digital, modificando la Directiva 2006/112/CE. Su objetivo es reducir la burocracia y los costes administrativos en transacciones transfronterizas exentas de IVA dentro de la Unión Europea.

La certificación electrónica sustituirá progresivamente al documento en papel, a fin de garantizar mayor seguridad y simplificación de los procedimientos. Para ello, la Comisión Europea será responsable del desarrollo y gestión de un sistema informático centralizado para el tratamiento de los certificados digitales.

Ámbito de aplicación y condiciones

La nueva directiva aplica a operaciones transfronterizas de bienes y servicios exentas de IVA según el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE. El certificado electrónico será obligatorio, salvo excepciones, y su expedición corresponderá al destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicios, quien deberá firmarlo digitalmente junto con la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

El certificado deberá contener información detallada, incluyendo:

  • Identificación del beneficiario y de la autoridad competente.
  • Declaración del uso previsto de los bienes o servicios.
  • Descripción, cantidad y valor de los bienes o servicios.
  • Certificación de las autoridades competentes.
  • Información del proveedor o prestador del servicio.

Periodo transitorio y responsabilidades

La directiva establece un periodo transitorio en el que se permitirá el uso del certificado en papel hasta el 30 de junio de 2032. No obstante, a partir del 30 de junio de 2031, los Estados miembros deberán haber implementado todas las disposiciones necesarias para la aplicación del certificado digital.

En cuanto a responsabilidades, si los bienes o servicios no cumplen las condiciones de exención, el organismo o particular beneficiario que haya expedido y firmado el certificado deberá asumir el pago del IVA correspondiente en el Estado miembro donde se haya devengado la operación.

Desarrollo del sistema informático

La Comisión Europea desarrollará un sistema informático para registrar y procesar los certificados electrónicos. Dicho sistema será de acceso restringido a las autoridades fiscales y otros organismos designados por los Estados miembros.

Los Estados podrán optar por un certificado único para la exención del IVA y los impuestos especiales o bien por certificados separados según la categoría de tributo aplicable.

Si los bienes o servicios se destinan a un uso oficial, los Estados miembros podrán eximir a los beneficiarios de la obligación de contar con un certificado firmado por el Estado miembro de acogida, siempre que se establezcan condiciones adecuadas. Esta dispensa podrá revocarse en caso de abuso.

Fuente: DOUE.

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