El Tribunal Supremo ha anulado los acuerdos adoptados en una junta de socios debido a la convocatoria irregular de la junta. Lo que impidió la participación de un socio afectado. La decisión se basa en la vulneración del principio de buena fe y en el abuso de derecho por parte del órgano de administración.
Motivo principal de la impugnación | Convocatoria irregular de la junta
La sociedad convocó la junta a través de la publicación en el BORME y en un diario, conforme a los estatutos. Sin embargo, hasta ese momento, utilizaba métodos más directos o incluso convocaba juntas universales, asegurando así la participación de todos los socios. Este cambio repentino, sin previo aviso, afectó a un socio. Como resultado, no pudo asistir ni ejercer su derecho de suscripción preferente en el aumento de capital. Esto redujo significativamente su participación en la sociedad.
Conflicto entre socios y abuso de derecho
Si bien existían desavenencias y pérdida de confianza entre los socios, el Tribunal determinó que ello no justificaba una alteración repentina en el método de convocatoria. Se concluyó que la junta fue convocada con la intención de excluir al socio demandante. Esto vulneró los principios de buena fe y la prohibición del abuso de derecho, recogidos en el artículo 7 del Código Civil.
El Tribunal descarta el «test de resistencia»
El órgano de administración alegó que la ausencia del socio no alteró el resultado de la votación, ya que su voto no habría cambiado la decisión final. No obstante, el Tribunal Supremo rechazó esta argumentación y afirmó que el derecho de asistencia y voto de un socio no puede ser menospreciado bajo este criterio. La falta de comunicación efectiva afectó el derecho del socio a participar en las decisiones de la sociedad.
Nulidad por convocatoria irregular de la junta y nulidad de los acuerdos
El Tribunal Supremo declaró nulos los acuerdos adoptados en la junta, incluido el aumento de capital. Consideró que la convocatoria se realizó con el objetivo de impedir la participación del socio afectado. La sentencia reafirma la importancia de la buena fe en la gestión societaria. Además, sanciona el abuso de derecho cuando la normativa estatutaria se utiliza de manera perjudicial para un socio.