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Contaminación acústica nocturna en Gernika

El juez ha calificado de “razonable y moderada” la cuantía de 3.500 euros solicitada por los vecinos. En concepto de indemnización por los daños morales sufridos como consecuencia de la contaminación acústica

Publicat: 13 de maig de 2025

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao ha condenado a Red Ferroviaria Vasca (Euskal Trenbide Sarea – ETS) por contaminación acústica en su centro logístico de Gernika-Lumo. La sentencia obliga a ETS a cesar su actividad industrial nocturna. ETS cesará la actividad nocturna hasta garantizar que los niveles de ruido no superen los umbrales establecidos por la normativa vigente sobre contaminación acústica. Además, ETS deberá indemnizar con 3.500 euros a cada uno de los 19 vecinos afectados por los daños morales sufridos.

Hechos probados: Contaminación acústica y vulneración de derechos

Ruido nocturno excesivo

El juez ha considerado acreditado que los niveles de ruido generados por ETS constituyen un caso claro de contaminación acústica. Esta conclusión se fundamenta en un informe acústico elaborado por el Ayuntamiento de Gernika, que evidenció que los niveles de ruido nocturno superaban “ampliamente” los límites permitidos por la normativa.

Responsabilidad exclusiva de ETS por la contaminación acústica

El magistrado ha determinado que la actividad industrial nocturna de ETS vulnera derechos fundamentales recogidos en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución Española, tales como la integridad física y moral, la intimidad personal y la inviolabilidad del domicilio. La sentencia establece que ETS es la única responsable del ruido nocturno excesivo. Se exime al Ayuntamiento de Gernika, que había requerido a ETS en repetidas ocasiones para que adoptara medidas correctoras.

Indemnización por daños morales y recurso a la sentencia

El juez ha calificado de “razonable y moderada” la cuantía de 3.500 euros solicitada por los vecinos. En concepto de indemnización por los daños morales sufridos como consecuencia de la contaminación acústica. Esta cantidad se justifica en que las denuncias comenzaron en 2012 y desde 2016 existen pruebas objetivas de que los niveles de ruido superan los límites legales establecidos para evitar la contaminación acústica.

La sentencia no es firme y ETS puede presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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