El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que no es delito ayudar a la entrada irregular en la Unión Europea cuando se trata de un progenitor que viaja acompañado de menores sobre los que ejerce la custodia efectiva. Esta conducta, según el Tribunal, constituye una manifestación legítima de los derechos fundamentales del niño, y no un acto de inmigración clandestina.
Derechos fundamentales del niño
En agosto de 2019, una ciudadana de un país tercero aterrizó en el aeropuerto de Bolonia (Italia) acompañada de su hija y su sobrina. Ambas menores de edad y de su misma nacionalidad. Las tres utilizaron pasaportes falsos. La mujer, que tenía la custodia efectiva de ambas niñas, explicó que huía de su país por graves amenazas a su vida y a la integridad de las menores. Poco después, presentó una solicitud de protección internacional.
Fue detenida y procesada penalmente por ayuda a la entrada irregular. Ante la situación, el Tribunal de Bolonia planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si esta conducta encaja en la infracción general prevista en la normativa comunitaria.
El TJUE protege los derechos fundamentales del niño
La custodia efectiva excluye el delito de ayuda a la entrada irregular
El Tribunal de Justicia ha señalado que no puede considerarse como ayuda a la entrada irregular el acto de introducir en territorio europeo a menores de países terceros cuando quien lo hace ejerce sobre ellos la custodia efectiva. Esta actuación es, en realidad, una forma de garantizar y ejercer los derechos fundamentales del niño. En especial su derecho a la vida familiar y a la protección frente a cualquier amenaza grave.
Una interpretación contraria implicaría una vulneración directa del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta consagra la primacía del interés superior del menor.
Solicitud de asilo y derechos en trámite | La solicitud de protección paraliza toda posible sanción
En este caso, la solicitante había iniciado el procedimiento para obtener asilo. Según el TJUE, mientras no exista una decisión definitiva en primera instancia, ni la entrada irregular ni el hecho de viajar acompañada de menores puede ser objeto de sanción penal. Castigar esta conducta supondría un menoscabo de los derechos fundamentales del niño y de los derechos vinculados al asilo.
Conclusión del TJUE
El interés superior del menor prevalece en el Derecho de la Unión
El Tribunal concluye que los Estados miembros no pueden aplicar sanciones penales por este tipo de conductas. Hacerlo iría en contra de los principios fundamentales recogidos en la normativa europea. En particular, contravendría los derechos fundamentales del niño, que deben estar en el centro de cualquier decisión relativa a menores migrantes acompañados por familiares que ejercen su custodia.