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Tributación por uso privado de vehículos | Retribución en especie

Consulta de la DGT sobre la retribución en especie y cómo afecta la tributación en el IRPF según la legislación.

Publicat: 29 de juliol de 2025

Concepto de retribución en especie según la Ley del IRPF. Consulta V0422-25

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0422-25, analiza la tributación en el IRPF derivada del uso particular de vehículos de empresa. El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, califica como retribución en especie la utilización de bienes para fines particulares de forma gratuita o por debajo del precio de mercado. Esta definición aplica también al uso de vehículos empresariales fuera del ámbito laboral.

En este contexto, se considera retribución en especie toda disponibilidad del vehículo para fines personales, con independencia del uso efectivo. Así lo ha reiterado tanto la DGT como la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, destacando que el criterio determinante es la disponibilidad y no el kilometraje o las horas de uso.

Valoración de la renta derivada del uso

El artículo 43.1 de la Ley del IRPF establece como criterio general de valoración de las rentas en especie el valor de mercado. Sin embargo, en el caso de los vehículos, la norma prevé reglas específicas. Cuando el uso es temporal, se aplica un 20 % anual sobre el coste de adquisición o el valor de mercado si el vehículo no es propiedad del pagador. Esta valoración puede reducirse hasta en un 30 % si el vehículo es energéticamente eficiente.

Asimismo, si hay una entrega posterior del vehículo al trabajador, dicha valoración debe tener en cuenta la utilización anterior, ajustando así la base de cálculo en función del uso laboral y particular realizado.

El criterio de la disponibilidad y su aplicación práctica

La consulta recuerda que la disponibilidad para fines particulares constituye un hecho imponible. Esto implica que, salvo que el vehículo permanezca en la sede de la empresa durante los periodos no laborables, se presume su disponibilidad para uso privado. No resulta válida la reducción proporcional en función del horario de descanso o de los días no laborables. Por tanto, metodologías como la propuesta por la entidad consultante, que asignaba un 58,28 % al uso particular, deben ser valoradas por los órganos de gestión o inspección, sin que la DGT pueda fijar criterios generales.

Valoración previa mediante acuerdos con la Administración

Para evitar controversias futuras, el artículo 2 de la disposición adicional segunda del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) permite a las empresas solicitar acuerdos previos de valoración. Esta herramienta proporciona seguridad jurídica a la hora de calcular los ingresos a cuenta derivados de las retribuciones en especie.

El procedimiento requiere la presentación de una propuesta razonada y documentada. En caso de no resolverse en el plazo de seis meses, se entenderá aceptada la valoración propuesta por la empresa.

Conclusión y efectos prácticos para las empresas

El criterio reiterado por la DGT y confirmado por la jurisprudencia exige que se tribute en el IRPF por el uso privado de vehículos de empresa, siempre que exista disponibilidad para fines personales.

Fuente. DGT

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