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Desestimada la demanda de Just Eat contra Glovo por competencia desleal

Un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona desestima la demanda por competencia desleal impuesta por Just Eat a Glovo.

Publicat: 11 de juliol de 2025

Desestimada la reclamación de competencia desleal

El Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona ha desestimado la demanda presentada por Just Eat contra Glovo. En ella, reclamaba 295 millones de euros por presunta competencia desleal. El tribunal concluye que Glovo actuó conforme a la legalidad, utilizando desde 2019 contratos que garantizaban la autonomía de los repartidores y respetaban el marco normativo, incluida la denominada Ley Rider.

La decisión judicial se fundamenta en que el modelo operativo de Glovo se encuentra dentro de los márgenes legales permitidos para la contratación de autónomos. Esta modalidad, tal como prevé la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, que regula el trabajo de reparto a través de plataformas digitales, permite la prestación del servicio en régimen autónomo, siempre que exista autonomía organizativa y material por parte del repartidor.

Diferencias estructurales entre los modelos de negocio

La sentencia también destaca las divergencias entre los modelos empresariales de Just Eat y Glovo. Mientras Just Eat basa el 80 % de su negocio en un modelo de “marketplace” con un componente logístico residual, Glovo mantiene un enfoque inverso, centrando su actividad en la entrega a domicilio. Este contraste estructural, según el magistrado, impide una comparación directa entre ambas compañías a efectos de competencia desleal.

Además, se subraya que las preferencias del consumidor también influyen en las cuotas de mercado. En este sentido, los usuarios de Glovo valoran las funcionalidades de su aplicación, frente a Just Eat y Uber Eats, donde priman el precio y las promociones.

Sin impacto en el mercado tras la laboralización

Glovo inició la laboralización de sus repartidores en enero de 2025. Sin embargo, según los datos aportados en el proceso judicial, este cambio no ha producido una variación significativa en su posición en el mercado. En junio de 2025, Glovo mantenía una cuota del 53,8 %, frente al 14,5 % de Just Eat y el 28,5 % de Uber Eats.

Este dato refuerza el argumento de que la elección del modelo contractual no ha generado una ventaja competitiva desleal, al no haber afectado de forma sustancial a la dinámica del mercado tras la adaptación legal de Glovo a la Ley Rider.

Just Eat acusaba uso de falsos autónomos

Durante el juicio, celebrado los días 17 a 20 de junio, Just Eat acusó a Glovo de obtener una ventaja competitiva por utilizar repartidores en régimen de “falsos autónomos”, lo cual —sostenía— le permitía reducir costes y aumentar la flexibilidad operativa. No obstante, el tribunal considera que esta práctica no vulnera la normativa vigente, ya que los contratos suscritos garantizaban la independencia de los trabajadores.

Fuente: CGPJ.

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