El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la interpretación del contrato de seguro multirriesgo, declarando la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de indemnizar a una empresa por los daños sufridos en su maquinaria desplazada temporalmente, como consecuencia de una inundación extraordinaria.
Hechos probados
Maquinaria trasladada a una obra
La empresa asegurada había trasladado parte de su maquinaria industrial a una urbanización para ejecutar una obra específica. Durante ese periodo, inferior a 90 días, se produjo una inundación que causó daños considerables. La compañía de seguros no puso objeciones a la cobertura, pero el CCS se negó a indemnizar, al entender que los bienes no estaban protegidos por el contrato de seguro multirriesgo en ese lugar.
Rechazo en primera instancia
La Audiencia Provincial consideró que la cobertura de bienes desplazados no aparecía recogida expresamente en las condiciones particulares del contrato. Por tanto, concluyó que la maquinaria no estaba asegurada. Esta interpretación fue impugnada mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Claves interpretativas del contrato de seguro multirriesgo
Aplicación del artículo 1285 del Código Civil
El Tribunal Supremo corrige el criterio anterior y sostiene que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse de manera conjunta y finalista, no de forma fragmentada. En su razonamiento, considera que la cláusula sobre “bienes temporalmente desplazados” no es una garantía autónoma. Es, más bien, una extensión de la cobertura del ajuar industrial, expresamente contratada.
De hecho, la póliza establecía que esos bienes estarían asegurados hasta el 10 % del capital, con un máximo de 60.000 €, lo cual confirma su inclusión en la cobertura pactada.
Sentido funcional de la “manipulación” de maquinaria
Uno de los argumentos del Consorcio fue que la maquinaria no estaba siendo “manipulada” según el significado exigido por la póliza. El Tribunal rechaza esta interpretación literal y considera que el uso operativo en una obra constituye una forma válida de manipulación, suficiente para activar la cobertura del contrato de seguro multirriesgo.
Reconocimiento de la cobertura y obligación del CCS
La maquinaria fue desplazada durante un periodo inferior al máximo establecido (90 días), cumpliendo así las condiciones temporales del contrato. Como el siniestro fue consecuencia de un fenómeno extraordinario, corresponde al CCS indemnizar los daños, conforme al régimen legal de riesgos extraordinarios.
El Tribunal fija la indemnización en 17.234,36 € más intereses, conforme al informe pericial aportado.
Conclusión | Interpretación coherente del contrato de seguro multirriesgo
Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza el principio de que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse en función de su estructura, contexto y finalidad práctica. La sentencia rechaza las lecturas aisladas o formalistas y subraya que las condiciones generales pueden complementar eficazmente a las condiciones particulares cuando exista conexión directa.
Así, se clarifica el alcance de la cobertura sobre bienes temporalmente desplazados, otorgando mayor seguridad jurídica a las empresas aseguradas.