<

Tratamiento fiscal de pérdidas por estafa sin resolución judicial firme

Resolución de una consulta a la DGT sobre cómo computar las pérdidas por estafa en la declaración del IRPF.

Publicat: 12 d'agost de 2025

Imputación temporal de las pérdidas por estafa en el IRPF. [TOL10.635.145]

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0772-25, ha aclarado el tratamiento fiscal de las pérdidas patrimoniales derivadas de una estafa financiera cuando no existe resolución judicial firme que acredite la incobrabilidad del crédito. El pronunciamiento, de fecha 5 de mayo de 2025 y publicado en la web de la Agencia Tributaria, parte del análisis del artículo 14.2.k) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Antecedentes del caso

En 2016, el contribuyente afectado invirtió en operaciones de opciones binarias ofrecidas por un supuesto intermediario en internet, que resultó actuar fraudulentamente. El perjuicio ascendió a 90.000 euros, sin recuperación del capital ni generación de rendimientos.
Se presentó denuncia penal, iniciándose un procedimiento que permanece abierto pero inactivo. A la fecha de la consulta, no se ha identificado ni localizado al autor, y no consta declaración judicial de insolvencia ni archivo definitivo de la causa.

Criterio de la DGT

La DGT distingue dos supuestos:

  • Inexistencia de derecho de crédito exigible: Si no es posible identificar al defraudador, la pérdida patrimonial se considera producida en el momento del perjuicio económico (ejercicio 2016).

  • Existencia de derecho de crédito exigible: Si se reconoce la existencia de un crédito frente al autor, la pérdida solo es deducible cuando se declare judicialmente su incobrabilidad, conforme al artículo 14.2.k) LIRPF.

Este último precepto contempla tres escenarios que permiten imputar temporalmente la pérdida:

  1. Quita en acuerdo de refinanciación homologado o acuerdo extrajudicial de pagos.

  2. Aprobación judicial de convenio concursal con quita o conclusión del concurso sin satisfacción del crédito.

  3. Transcurso de un año desde la incoación de un procedimiento judicial de ejecución sin obtener el cobro.

En el caso consultado, ninguno de estos supuestos se cumple.

Consecuencias tributarias

Mientras no se constate la incobrabilidad conforme a los criterios legales, no procede imputar la pérdida en el IRPF. En caso de que en el futuro se acredite, esta se integrará en la base imponible general como pérdida no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, según artículos 45 y 48 LIRPF.
La carga de la prueba recae en el contribuyente, de acuerdo con el artículo 106.1 de la Ley General Tributaria.

Últimes entrades publicades

Arraigo familiar

Arraigo familiar | Anulada una expulsión por proteger la unidad familiar

by | des. 5, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Anulada una orden de expulsión dictada contra un ciudadano dominicano en situación irregular. Arraigo familiar

utilidad pública

TSXG anula denegación de utilidad pública a asociación LGTBI+

by | des. 5, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSXG ha establecido la anulación de la denegación de utilidad pública a una asociación en defensa de los derechos LGTBI+.

diferencias retributivas

Derecho a percibir diferencias retributivas

by | des. 5, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSXG ha establecido el derecho de una interina a percibir las diferencias retributivas por desarrollar un puesto superior.

Derechos de autor

Los derechos de autor también protegen objetos utilitarios

by | des. 5, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TJUE afirma que los derechos de autor pueden aplicarse a objetos utilitarios, como muebles, si cumplen con los requisitos de originalidad

movilidad sostenible

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

by | des. 4, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Boletín Oficial del Estado de hoy ha publicado la nueva Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible.

error de diagnóstico

Indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico

by | des. 4, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSJ de Castilla y León reconoce una indemnización a una paciente por error de diagnóstico médico tras una caída y tratamiento inadecuado en urgencias.