Sobre el derecho al control jurisdiccional del arbitraje deportivo. [TOL10.640.952]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-600/23, Royal Football Club Seraing, consolidando el derecho de clubes y deportistas a obtener un control jurisdiccional efectivo sobre los laudos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). La decisión responde a la necesidad de asegurar que los mecanismos arbitrales impuestos por federaciones internacionales, como la FIFA, no vulneren derechos fundamentales consagrados en el Derecho de la Unión.
Contexto del caso: sanciones de la FIFA
En 2015, el club belga RFC Seraing suscribió contratos con la sociedad Doyen Sports, que incluían la cesión de derechos económicos de jugadores. La FIFA consideró que este tipo de acuerdos infringía la prohibición de participación de terceros en los derechos económicos de futbolistas. Por ello, sancionó al club con multas y prohibiciones de fichar jugadores.
El TAS confirmó dichas sanciones, y posteriormente lo hizo el Tribunal Supremo Federal de Suiza. Ante ello, el club acudió a la jurisdicción belga, pero los tribunales nacionales entendieron que el laudo arbitral era firme y no podía revisarse. La Cour de cassation planteó entonces la cuestión prejudicial al TJUE.
Fundamentación del TJUE: primacía del Derecho de la Unión
El TJUE establece que los tribunales nacionales deben estar facultados para llevar a cabo un control en profundidad de la compatibilidad de los laudos arbitrales con el orden público de la Unión. La sentencia recuerda que la sumisión al arbitraje en el deporte no es libre, sino impuesta unilateralmente, lo que exige salvaguardar los derechos de los afectados.
Asimismo, señala que toda norma nacional o federativa que impida a los órganos jurisdiccionales ejercer dicho control debe ser inaplicada de oficio. De este modo, se refuerza el principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Consecuencias prácticas y alcance de la decisión
El fallo implica que los jueces nacionales pueden revisar los laudos del TAS incluso si han sido confirmados por tribunales de terceros países. Además, se reconoce que los particulares deben poder solicitar no solo la declaración de infracciones a las normas de competencia o de libre circulación, sino también medidas cautelares y reparaciones efectivas.
Este pronunciamiento trasciende el fútbol y se extiende a cualquier actividad deportiva profesional vinculada a la economía europea.