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Gastos en publicidad para redes sociales deducibles

La Dirección General de Tributos establece la posibilidad de deducción de la publicidad utilizada en redes sociales.

Publicat: 10 de setembre de 2025

Consulta de la DGT sobre la tributación de la publicidad en redes sociales.

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1139-25 de 30 de junio de 2025, ha precisado que los gastos derivados del uso de redes sociales para promocionar un negocio pueden ser deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el contribuyente tributa en estimación directa. Esta resolución adquiere relevancia práctica para los autónomos y profesionales que recurren a medios digitales como instrumento principal de captación de clientes.

Hechos del caso analizado

La cuestión parte de la consulta realizada por una profesional autónoma que gestiona un centro maternal de preparación al parto. La consultante explicó que emplea distintas redes sociales para comunicar y dar a conocer sus servicios, preguntando si los gastos derivados de esta actividad publicitaria resultan fiscalmente deducibles.

Marco jurídico aplicable

La DGT recuerda que, conforme al artículo 28 de la Ley del IRPF y al método de estimación directa, los gastos deben guardar correlación con los ingresos de la actividad económica. A tal efecto, se remite al principio de correlación reconocido en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de aplicación supletoria en el ámbito del IRPF.

Este principio exige que el gasto guarde una relación directa con la obtención de ingresos. Por tanto, corresponde al contribuyente acreditar que la inversión en publicidad digital constituye un instrumento necesario para el desarrollo de su actividad.

Requisitos para la deducibilidad

La deducibilidad de estos gastos no se reconoce de manera automática. Para que proceda, la DGT exige dos condiciones fundamentales:

  • Justificación documental: el gasto debe estar respaldado por factura completa o simplificada emitida conforme al Reglamento de Facturación.

  • Registro contable: la operación debe figurar en los libros obligatorios del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.

Además, la comprobación de la correlación entre gasto e ingreso constituye una cuestión de hecho, cuya verificación corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.

Conclusión de la DGT

La resolución establece que los gastos por publicidad en redes sociales son deducibles en estimación directa siempre que estén debidamente justificados y exista una correlación clara con los ingresos obtenidos. De este modo, se reconoce expresamente la importancia de la publicidad digital en el ejercicio de actividades económicas desarrolladas por profesionales y autónomos.

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