El TJUE aclara el tratamiento fiscal de los servicios entre empresas del mismo grupo. [TOL10.679.581]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que afecta a las operaciones intragrupo entre sociedades vinculadas. En ella, confirma que las prestaciones de servicios entre empresas del mismo grupo están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto aplica cuando están remuneradas conforme a criterios de precios de transferencia. Además, respalda que las autoridades fiscales puedan exigir pruebas adicionales para conceder la deducción del impuesto.
El caso Arcomet: servicios de gestión entre matriz y filial
La controversia se originó en Rumanía, donde la sociedad SC Arcomet Towercranes SRL, filial del grupo Arcomet, contrató en 2012 a su matriz belga para recibir servicios de gestión y apoyo comercial. La remuneración se calculaba según el método del margen neto operacional, siguiendo las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.
Durante los ejercicios 2011 a 2013, Arcomet Bélgica facturó a su filial importes sin incluir IVA. La Hacienda rumana denegó la deducción del impuesto, alegando falta de pruebas sobre la realidad y utilidad de los servicios. Tras varios recursos, el Tribunal Superior de Bucarest elevó dos cuestiones prejudiciales al TJUE.
El TJUE responde: sí hay sujeción a IVA y sí se pueden exigir pruebas
El TJUE resolvió que:
- Las prestaciones intragrupo, aunque se remuneren según precios de transferencia, pueden constituir operaciones a título oneroso sujetas a IVA si existe una relación directa entre el servicio y la contraprestación.
- La Administración tributaria puede exigir documentación adicional —más allá de la factura— para verificar la existencia y uso de los servicios, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.