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Notificaciones electrónicas defectuosas en el Sistema RED

El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia impugnada y ordena la retroacción de actuaciones para que el órgano de instancia analice el fondo del asunto.

Publicat: 19 de setembre de 2025

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha al considerar inválida una notificación electrónica realizada solo a la empresa y no a su autorizado RED. Esta resolución refuerza la importancia de cumplir correctamente con las notificaciones electrónicas en el ámbito del Sistema RED.

Cuestión con interés casacional

¿A quién deben dirigirse las notificaciones electrónicas?

El recurso de casación planteaba si, cuando una empresa obligada a recibir notificaciones electrónicas cuenta con un autorizado RED, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debe notificar a ambos —empresa y autorizado— o si es suficiente con notificar solo al sujeto responsable.

Doctrina del Tribunal Supremo

Notificaciones electrónicas duales: una obligación legal

El Supremo reitera su criterio jurisprudencial: las notificaciones electrónicas deben dirigirse simultáneamente al sujeto responsable y al autorizado RED, a menos que exista una renuncia expresa de este último.

Esta doble remisión garantiza:

  • La efectividad de la comunicación administrativa.
  • La seguridad jurídica de los sujetos afectados.
  • La confianza legítima en las relaciones con la Administración.
  • La prevención de la indefensión por fallos en la gestión interna.

Fundamento jurídico de la decisión

La obligación de notificación electrónica dual está respaldada por:

  • 132 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • 9.2 del Reglamento General de Recaudación.
  • Orden ESS/485/2013, que regula el sistema de remisión electrónica.

El Tribunal advierte que esta obligación no puede interpretarse de manera restrictiva, ni puede eludirse bajo criterios de conveniencia administrativa.

Aplicación al caso concreto

Notificación incompleta = plazo no iniciado

En este caso, la TGSS notificó únicamente a la empresa, sin hacerlo al autorizado RED, pese a no existir renuncia. El Supremo concluye que la notificación no fue válida y, por tanto, no puede considerarse iniciado el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. El recurso, considerado extemporáneo por la instancia anterior, fue en realidad presentado en plazo.

Fallo del Tribunal Supremo

Retroacción y análisis del fondo del litigio

El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia impugnada y ordena la retroacción de actuaciones para que el órgano de instancia analice el fondo del asunto. No se imponen costas en esta fase del procedimiento.

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