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El Supremo avala la exclusión sindical en comisiones de Renfe

El Tribunal Supremo establece que la exclusión sindical producida en las comisiones de Renfe no vulnera la libertad sindical.

Publicat: 16 d'octubre de 2025

Contexto del conflicto laboral en materia de exclusión sindical. [TOL10.723.277]

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia 4152/2025, de 24 de septiembre, ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la demanda del Sindicato Alternativa Ferroviaria (ALFERRO). Este sindicato denunció la vulneración de su libertad sindical (art. 28 CE) tras ser excluido de varias comisiones del Comité de Empresa del Grupo Renfe Madrid C-3.

El origen del conflicto se sitúa en las elecciones sindicales de marzo de 2023, donde ALFERRO obtuvo tres representantes de un total de veinticinco. Posteriormente, el Comité aprobó un reglamento que mantuvo la composición anterior de las comisiones, excluyendo a ALFERRO de las de Política Social, Recursos, Personal y Formación, e Igualdad.

Argumentos del sindicato recurrente

ALFERRO alegó que dicha exclusión contravenía el principio de proporcionalidad y representatividad sindical, vulnerando su derecho a participar en los órganos internos de decisión. Solicitaba la nulidad del artículo 5.5 del Reglamento del Comité por considerarlo contrario a la libertad sindical, así como una indemnización por daños morales.

El sindicato fundó su recurso en los artículos 14 y 28 de la Constitución, el artículo 5 del convenio colectivo y la jurisprudencia que protege la presencia proporcional de los sindicatos en órganos de representación, especialmente en aquellos con funciones de negociación colectiva.

Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social, con ponencia del magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, ratificó la sentencia de instancia. El Alto Tribunal consideró que las comisiones impugnadas tenían carácter meramente aplicador o de control, no negociador, por lo que no resultaba exigible una composición proporcional a la representatividad sindical.

El Supremo recordó su doctrina consolidada —entre otras, las SSTS de 12 de febrero de 2013 y 3 de febrero de 2015— según la cual sólo las comisiones con facultades negociadoras o normativas requieren integrar a todos los sindicatos representativos. En cambio, en comisiones de gestión o aplicación, el principio mayoritario es válido siempre que no se vulneren derechos fundamentales.

Asimismo, la sentencia subraya que ALFERRO forma parte de la Comisión Permanente, órgano encargado de supervisar la actividad de las comisiones de trabajo, lo que garantiza su participación indirecta en los asuntos sindicales.

Conclusión del fallo

Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación de ALFERRO y confirma la validez del reglamento del Comité de Empresa de Renfe. No aprecia conducta antisindical ni infracción de la libertad sindical. Entiende que las funciones de las comisiones no afectan a la negociación colectiva ni al ejercicio representativo del sindicato.

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