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Sentencia de un juzgado de Pontevedra sobre la demolición de las viviendas construidas ilegalmente en zona de protección de costas

Un Juzgado de Pontevedra se pronuncia acerca de la posibilidad de demolición de viviendas construidas en costas hace 15 años.

Publicat: 28 d'octubre de 2025

La Xunta podrá ordenar demoliciones en costas sin límite temporal. La sentencia avala la potestad autonómica en zonas protegidas.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la capacidad de la Xunta de Galicia para ordenar la demolición de viviendas levantadas ilegalmente en zonas de servidumbre de protección de costas. Esto incluye casos en los que hayan transcurrido más de quince años desde su construcción.
La resolución respalda la actuación de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística. En noviembre de 2022, esta entidad ordenó el derribo de dos edificaciones prefabricadas situadas en primera línea de playa en la ría de Aldán (Cangas). Estas construcciones fueron levantadas a comienzos de los años noventa sin la preceptiva licencia urbanística.

El principio “non bis in idem” no resulta aplicable

El magistrado descarta que la orden de demolición vulnere el principio “non bis in idem”. Esto, al haberse impuesto en 1993 sanciones económicas por el Ayuntamiento de Cangas al propietario de las viviendas.
La sentencia explica que dichas sanciones no impiden a la Administración ordenar la restitución de la legalidad urbanística. Esto se debe a que esta obligación tiene un carácter independiente. No prescribe mientras persista la infracción.
En palabras del juez, “el plazo para exigir la demolición de las construcciones ilegales en zona de servidumbre de costas es indefinido desde la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas”.

El derecho de propiedad no se ve afectado

El tribunal rechaza que la medida vulnere el derecho de propiedad de los titulares actuales. La demolición no implica expropiación, sino la obligación de adaptar el terreno a los usos legalmente permitidos.
El fallo aclara que los propietarios conservan la titularidad de las fincas. Sin embargo, deben eliminar las construcciones que contravienen la normativa protectora del dominio público marítimo-terrestre. El transcurso del tiempo no confiere legalidad a lo ilícitamente edificado.

La sentencia cita el informe Auken del Parlamento Europeo (2009). Este informe denunciaba la urbanización ilegal en zonas costeras españolas y la lentitud administrativa en su corrección.

El magistrado resalta que la normativa europea no ampara este tipo de actuaciones. Además, la obligación de restaurar físicamente el entorno prevalece sobre los intereses particulares.
El fallo no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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