El tribunal sanciona a la trabajadora por las falsas llamadas [TOL10.740.142]
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la suspensión de empleo y sueldo impuesta a un trabajador de Páginas Amarillas Soluciones Digitales, S.A.U.. Esto ocurrió tras confirmarse que realizó más de cincuenta llamadas falsas. El objetivo de estas llamadas era mejorar artificialmente su posición en el ranking de incentivos. La sentencia confirma la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela. Este juzgado ya había validado la sanción.
El tribunal considera acreditado que el empleado, asesor comercial desde 2019, efectuó entre marzo y abril de 2021 llamadas simuladas a centralitas y buzones de voz, sin contacto real con clientes. Estas actuaciones, orientadas a incrementar sus variables salariales, se calificaron como falta muy grave. Esta calificación se hizo conforme al artículo 83 del Convenio Colectivo y a los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exigen buena fe contractual y lealtad hacia la empresa.
Desarrollo del expediente disciplinario
Las irregularidades fueron detectadas por la empresa tras observar un patrón de llamadas anómalo. El trabajador había escalado hasta la 28.ª posición en el ranking trimestral, con un incentivo de 987,73 euros, el doble que el empleado inmediatamente inferior. Tras la investigación interna y las alegaciones del trabajador, la empresa resolvió imponer una suspensión de empleo y sueldo de tres meses. Esta decisión fue comunicada tanto al interesado como al comité de empresa.
El trabajador recurrió alegando vulneración de su derecho de defensa, desproporción de la sanción e inexistencia de norma interna que prohibiera las llamadas simuladas. Solicitó la nulidad o, subsidiariamente, la reducción de la sanción.
Valoración del TSXG
El alto tribunal rechazó las alegaciones del recurrente. Entendió que la sentencia de instancia estaba debidamente motivada y que no existía error en la valoración de la prueba. Subrayó que la ausencia de una norma interna no exime al trabajador del deber general de buena fe. Tampoco justifica el aprovechamiento ilícito de los sistemas de incentivos.
Asimismo, el TSXG sostuvo que la sanción era proporcionada y ajustada a Derecho. La conducta afectó negativamente a la empresa y al resto de empleados, distorsionando el sistema de recompensas.

