El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la acción de adición en los procedimientos de liquidación de gananciales, incluso cuando el bien o derecho era conocido en el momento de formar el inventario, siempre que no haya existido renuncia expresa o tácita. En esta sentencia, el Alto Tribunal desestima un recurso de casación y confirma que un crédito privativo del esposo debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales.
Crédito privativo no incluido en el inventario inicial
Una vez disuelta la sociedad de gananciales, se inició el procedimiento de inventario. Sin embargo, se omitió un crédito privativo de 66.877,46 euros, que el esposo había destinado a gastos comunes durante el matrimonio. Aunque la existencia del crédito era conocida, no se incluyó inicialmente.
Ocho días después de la comparecencia para la formación del inventario, el esposo promovió la acción de adición para que ese crédito fuera incorporado al pasivo ganancial.
Decisiones judiciales previas
Juzgado de Primera Instancia
La acción fue rechazada por el juzgado, al considerar que la parte conocía la existencia del crédito desde el inicio, por lo que la omisión debía entenderse como precluida en virtud de los artículos 400 y 412 de la LEC.
Audiencia Provincial
En cambio, la Audiencia Provincial aceptó la acción de adición. Estimó que no existía renuncia clara e inequívoca y ordenó la inclusión del crédito en el pasivo, revocando la sentencia anterior.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la acción de adición
El Tribunal Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Provincial y establece los siguientes principios respecto a la acción de adición en la liquidación de gananciales:
- La acción de adición, regulada en el artículo 1079 del Código Civil y aplicable a los inventarios de gananciales conforme al artículo 1410 CC, es procedente incluso cuando el bien o derecho fue conocido y omitido, salvo prueba de renuncia.
- En el caso concreto, no puede hablarse de renuncia, ya que el crédito fue reclamado en un plazo muy breve desde la comparecencia de inventario.
- La omisión no cierra la vía del complemento, ni puede interpretarse como acto concluyente de renuncia o consentimiento.
- No existe preclusión ni cosa juzgada, pues no se está revisando un bien ya debatido, sino solicitando la inclusión de un elemento que no fue objeto de decisión judicial.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, impone las costas a la parte recurrente y confirma la procedencia de la acción de adición, ordenando incorporar el crédito privativo como pasivo ganancial, con su actualización al momento de la liquidación.
Conclusión
Esta sentencia refuerza la utilidad de la acción de adición como herramienta procesal para complementar inventarios de gananciales, permitiendo la incorporación de bienes o derechos omitidos cuando no hay renuncia expresa. El Tribunal Supremo establece así que el conocimiento previo del bien no impide su adición posterior, garantizando una liquidación más justa y completa del patrimonio conyugal.

