Contexto del litigio y procedimiento previo en materia de residencia por voluntariado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto el asunto C-525/23 (OS), relativo a la interpretación de la Directiva sobre entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de voluntariado. El caso se inició cuando OS, nacional de un tercer país, solicitó en junio de 2020 la renovación de su permiso de residencia en Hungría para realizar actividades de voluntariado en la Mahatma Gandhi Emberi Jogi Egyesület. Para acreditar que disponía de recursos suficientes, afirmó que su tío, ciudadano británico, se los garantizaría. Sin embargo, durante el procedimiento describió esa ayuda alternativamente como préstamo o liberalidad.
Las autoridades húngaras rechazaron la solicitud por considerar que el tío no podía calificarse como «miembro de la familia» conforme al Derecho nacional. El Tribunal General de la Capital estimó después el recurso de OS. Señaló que los recursos podían proceder tanto de ingresos propios como de terceros, sin exigir un vínculo familiar. Sin embargo, el Tribunal Supremo húngaro anuló tal decisión. Impuso exigencias adicionales sobre la naturaleza, el título jurídico y la disponibilidad definitiva de los fondos.
Cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia
Ante la duda sobre la compatibilidad de esas exigencias con el Derecho de la Unión, el Tribunal General de la Capital planteó una cuestión prejudicial al TJUE. El problema jurídico residía en determinar si un Estado miembro puede imponer comprobaciones adicionales —no previstas en la Directiva— sobre la procedencia, forma o título de los recursos económicos presentados por el solicitante de un permiso de residencia por voluntariado.
Interpretación del TJUE sobre el concepto de “recursos”
El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva establece un derecho a la obtención del permiso de residencia cuando se cumplen los requisitos generales y específicos aplicables a los nacionales de terceros países admitidos con fines de voluntariado. Por ello, los Estados miembros no pueden introducir requisitos adicionales no contemplados en la normativa europea.
Asimismo, el TJUE precisa que el concepto de recursos suficientes constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión. Este concepto es de interpretación uniforme y con alcance amplio. La valoración debe basarse únicamente en un examen individual que verifique si el solicitante puede disponer efectivamente de esos recursos. Imponer criterios relacionados con su naturaleza, origen o modalidad supondría exigir condiciones que la Directiva no contempla.
Conclusión del Tribunal de Justicia
El Tribunal afirma que la existencia de incoherencias en las declaraciones del solicitante sobre el origen de los fondos no permite, por sí sola, denegar el permiso. Esto es siempre que del examen individual resulte que el interesado dispone realmente de los recursos necesarios para su estancia en el Estado miembro.

