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Conservación de datos biométricos por parte de la Policía

Las autoridades policiales de un Estado miembro pueden conservar datos biométricos y genéticos de los implicados en procedimientos penales

Publicat: 21 de novembre de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que las autoridades policiales de los Estados miembros pueden conservar datos biométricos y genéticos de personas investigadas por delitos, siempre que se cumplan determinadas garantías. El pronunciamiento aclara que no es necesario fijar un período máximo de conservación, siempre que existan mecanismos periódicos de revisión.

Hechos probados

Recogida de datos biométricos durante una investigación penal

Un funcionario público checo fue objeto de investigación penal por presunto abuso de poder. A pesar de su oposición, la Policía ordenó la recogida de sus datos biométricos (huellas dactilares, fotografías, descripción física) y genéticos (muestra de saliva). Esta información fue almacenada en bases de datos policiales.

El funcionario fue condenado en 2017, pero en un procedimiento separado impugnó la legalidad de la recogida y conservación de sus datos biométricos, al considerar que suponía una injerencia ilegítima en su vida privada. Un tribunal nacional le dio la razón y ordenó la supresión de sus datos. La Policía recurrió, y el caso llegó hasta el TJUE.

Análisis jurídico del TJUE

Datos biométricos y requisitos para su conservación

El TJUE ha determinado que la Directiva (UE) 2016/680 no se opone a una normativa nacional que permita la recogida de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa o acusada de un delito doloso, siempre que:

  • No sea necesario distinguir entre ambas categorías para alcanzar los fines del tratamiento.
  • Se respeten todos los principios del tratamiento de datos sensibles previstos en el Derecho nacional y europeo.

Asimismo, se reconoce que el concepto de “Derecho del Estado miembro” puede incluir la jurisprudencia nacional si esta es accesible y previsible, reforzando el papel de los tribunales en la regulación del tratamiento de datos biométricos.

Revisión periódica en lugar de plazo fijo

En cuanto al tiempo de conservación, el Tribunal admite que no es obligatorio establecer un plazo máximo para almacenar datos biométricos, siempre que:

  • Se prevean plazos adecuados de revisión periódica de la necesidad de conservarlos.
  • En cada revisión se valore si sigue siendo estrictamente necesario mantenerlos.

Este criterio permite a las autoridades conservar datos biométricos por tiempo indefinido, pero bajo control legal constante.

El Derecho de la UE permite conservar datos biométricos bajo condiciones estrictas

El TJUE confirma que el Derecho de la Unión no impide la conservación de datos biométricos por parte de la Policía, siempre que dicha conservación esté justificada, sujeta a revisiones periódicas y respetuosa con los principios de proporcionalidad y necesidad. No es necesario establecer un límite temporal fijo, siempre que se garantice una revisión constante.

Esta sentencia consolida el marco jurídico que equilibra el uso de datos biométricos por motivos de seguridad con la protección de los derechos fundamentales.

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