Confirmación de la sentencia de instancia en materia de despido disciplinario por “comportamiento disruptivo”. [TOL10.810.233]
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia nº 1640/2025, ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una gerente de supermercado de la empresa Mercadona. Ella fue cesada el 27 de julio de 2024. La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. Asimismo, ratifica íntegramente la resolución dictada por un Juzgado de lo Social de Ciudad Real, que había declarado ajustada a derecho la extinción contractual.
La controversia se enmarca en un despido fundamentado en incumplimientos tipificados como falta grave. Se realizó conforme a la normativa laboral y al régimen disciplinario aplicado en la empresa, sin que se apreciaran defectos formales invalidantes.
Hechos probados y conducta imputada
La sentencia de instancia, asumida por el TSJCLM, declara acreditada la comisión de diversos comportamientos por parte de la gerente. Entre ellos, el abandono del puesto de trabajo sin autorización. También malos tratos de palabra, faltas de respeto e insultos dirigidos a compañeros de trabajo. Estas conductas motivaron sanciones previas. Finalmente, llevaron a la decisión empresarial de extinguir la relación laboral.
La carta de despido destacaba que “los insultos y el comportamiento disruptivo generan un ambiente de trabajo hostil y tenso, afectando negativamente a la moral y a la productividad del equipo y, por ende, a la organización empresarial”. El tribunal considera que dichos hechos revisten la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario.
La cuestión formal: audiencia previa al despido
El eje del recurso se centró en determinar si el despido debía declararse improcedente por defecto de forma. Esto se debió a que no se tramitó un expediente disciplinario contradictorio ni se concedió audiencia previa a la trabajadora. Sobre este punto, el TSJCLM analiza la reciente doctrina del Tribunal Supremo. Esta fue fijada en la STS nº 1250/2024, de 18 de noviembre. Dicha doctrina estableció la obligación general de audiencia previa en los despidos disciplinarios.
No obstante, la Sala recuerda que la propia jurisprudencia contempla una excepción cuando no sea razonablemente exigible al empleador. Además, precisa que el cambio doctrinal no puede aplicarse retroactivamente a despidos anteriores a dicha sentencia.
Convenio colectivo y conclusión del fallo
El tribunal examina también el Convenio Colectivo de Mercadona. Concluye que este no impone en todo caso la tramitación de un expediente previo. Lo supedita a la decisión de la dirección. Este se refiere además a un “expediente de investigación” y no a una audiencia formal obligatoria.
En consecuencia, al haberse producido el despido el 27 de julio de 2024, en fecha anterior al cambio doctrinal del Tribunal Supremo, el TSJCLM desestima el recurso y confirma la procedencia del despido. Además, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

