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TS | Acreditación del negocio jurídico en ganancias patrimoniales no justificadas

El Supremo se pronuncia en dos sentencias en relación a la acreditación del negocio jurídico en caso de ganancia patrimonial no justificada.

Publicat: 22 de desembre de 2025

Pronunciamiento del Supremo en materia de acreditación del negocio jurídico subyacente a una transmisión patrimonial.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en materia de IRPF al precisar los requisitos probatorios necesarios para evitar la imputación de determinadas rentas como ganancias patrimoniales no justificadas, conforme a los artículos 33. 1 y 39 de la Ley del IRPF. En dos recientes sentencias, el Alto Tribunal establece que no basta con identificar el origen material de los fondos, sino que resulta imprescindible acreditar el negocio jurídico subyacente que legitima la transmisión patrimonial.

Antecedentes del caso

El litigio trae causa de las actuaciones inspectoras seguidas frente a dos contribuyentes, quienes presentaron autoliquidaciones conjuntas del IRPF correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, todas ellas con resultado a devolver. En el curso de la inspección, la Agencia Tributaria detectó diversos abonos en cuentas bancarias de los contribuyentes y de sus sociedades mercantiles que no se correspondían con rentas declaradas ni aparecían debidamente justificados.

Ante esta situación, la Administración calificó dichos importes como ganancias patrimoniales no justificadas, girando liquidaciones y sanciones por un importe superior a 80. 000 euros. Los contribuyentes alegaron que los ingresos procedían de un préstamo concedido por un familiar, formalizado mediante contrato privado de 6 de marzo de 2014, y aportaron tanto dicho contrato como justificantes de transferencias bancarias.

Resoluciones administrativas y judiciales previas

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias estimó parcialmente la reclamación, aceptando la justificación de algunos abonos, pero mantuvo la regularización respecto de otros ingresos al considerar que no quedaba acreditado su origen ni su vinculación con el préstamo alegado. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó esta conclusión, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la regularización practicada por la AEAT. En su fundamentación jurídica, recuerda que la figura de la ganancia patrimonial no justificada opera como elemento de cierre del sistema tributario, estableciendo una presunción iuris tantum que puede ser destruida únicamente mediante prueba suficiente por parte del contribuyente.

En este sentido, el Alto Tribunal precisa que el contribuyente debe acreditar:

(i) de dónde proceden los bienes o derechos, identificando el medio de transmisión;

(ii) quién es el transmitente; y

(iii) por qué se transmiten, lo que exige la prueba del título jurídico concreto que ampara cada ingreso.

La mera aportación de un contrato de préstamo genérico y de transferencias bancarias no resulta suficiente si no existe una trazabilidad clara.

Sentencias:

[TOL10.811.949]

[TOL10.812.055]

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