El Tribunal Constitucional ha recordado que los órganos judiciales no pueden suplir a la Administración en la fundamentación de sanciones administrativas. Así lo establece en una reciente sentencia en la que estima el recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero extracomunitario, anulando su expulsión del territorio español por falta de motivación y por la indebida intervención de los jueces al modificar la base jurídica de la sanción impuesta.
Hechos probados
Sanción de expulsión como sanción administrativa
El caso tiene su origen en la imposición de una sanción administrativa de expulsión por parte de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, al considerar que el ciudadano se encontraba en situación irregular en España, conforme al artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000. La resolución se fundamentó exclusivamente en el artículo 6.1 de la Directiva 2008/115/CE (Directiva de Retorno), apoyándose en la interpretación del TJUE en la sentencia Zaizoune (C-38/14).
Sin embargo, en el procedimiento contencioso-administrativo, los tribunales confirmaron la sanción pero alteraron su fundamentación, incluyendo como agravantes antecedentes policiales y un antecedente penal que no habían sido utilizados por la Administración para justificar la expulsión. Algunos de estos antecedentes ni siquiera aparecían en los hechos descritos en la resolución administrativa, sino únicamente en el expediente.
Vulneración de derechos fundamentales
Legalidad y motivación en las sanciones administrativas
El ciudadano afectado interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Alegó la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad sancionadora, al haberse confirmado una sanción administrativa sin motivación suficiente, y con una modificación sustancial de los fundamentos jurídicos por parte de los órganos judiciales.
La demanda también incluía la vulneración de la presunción de inocencia, al haberse tenido en cuenta antecedentes policiales sin resolución conocida. Sin embargo, esta queja fue inadmitida por no haber sido invocada previamente en el proceso judicial.
Doctrina constitucional sobre sanciones administrativas
Prohibición de suplantar la motivación de la Administración
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, refuerza los límites que impone la Constitución al control judicial de las sanciones administrativas. En particular, establece tres principios clave:
- Las sanciones administrativas no pueden basarse únicamente en el “efecto directo inverso” de la Directiva de Retorno. Como ha señalado el TJUE en el asunto C-568/19 (MO c. Subdelegación del Gobierno en Toledo).
- Los jueces no pueden incorporar nuevos fundamentos jurídicos o fácticos que la Administración no utilizó al imponer la sanción. Aunque esos hechos aparezcan en los antecedentes del expediente.
- No es legítimo considerar como agravantes antecedentes policiales o penales sin recorrido procesal. Esto vulnera el principio de legalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal recuerda que la motivación de una sanción administrativa corresponde exclusivamente a la Administración, y que los órganos judiciales deben limitarse a revisar si esa motivación es conforme a derecho, sin introducir elementos nuevos ni reinterpretar los ya existentes de forma autónoma.
Fallo del Tribunal Constitucional | Anulación de la expulsión por falta de motivación de la sanción administrativa
En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Constitucional concluye que tanto la Administración como los órganos judiciales vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora. En consecuencia, se anula:
- La resolución administrativa de expulsión.
- Las sentencias judiciales que la confirmaron.
- La inadmisión del recurso de casación.
La sentencia refuerza el criterio de que las sanciones administrativas deben estar debidamente motivadas y fundadas en hechos seleccionados por la propia Administración, sin que los jueces puedan construir una nueva base jurídica a posteriori.

