La Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, ha confirmado la condena a un administrador societario por incumplir los deberes legales de liquidación al cesar la actividad de la empresa sin atender las deudas salariales de sus trabajadores. Además, la sentencia confirma su responsabilidad personal por una gestión calificada como dolosa o, al menos, gravemente negligente.
Cierre empresarial sin cumplir los deberes legales de liquidación
Patrimonio neto negativo y omisión del concurso de acreedores
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ya había dictado sentencia en primera instancia declarando la responsabilidad directa del administrador. Según se acreditó, la empresa cerró sin tramitar el procedimiento de disolución ni presentar solicitud de concurso de acreedores. Esto ocurrió a pesar de que la situación económica de la sociedad ya era insostenible.
Se constató un patrimonio neto negativo cercano a los 900.000 euros y pérdidas acumuladas que superaban los 1,1 millones. Estos datos reflejaban claramente una causa legal de disolución, prevista en la Ley de Sociedades de Capital. Por ello, se obligaba al administrador a cumplir con los deberes legales de liquidación.
La omisión de estos deberes no fue un simple descuido. La Sala también aprecia una salida injustificada de activos en el ejercicio previo al cierre, sin reducción proporcional del pasivo. Esto refuerza la conclusión de una actuación contraria a la ley y perjudicial para los acreedores, en este caso, los trabajadores.
Consecuencias del incumplimiento: salarios e indemnizaciones impagadas
Obligación de abonar más de 200.000 euros
Como consecuencia directa del incumplimiento de los deberes legales de liquidación, el administrador ha sido condenado al pago de más de 200.000 euros a dos trabajadores. Esto es en concepto de salarios e indemnizaciones impagados, más los intereses legales y las costas procesales.
La sentencia establece que existe un nexo causal directo entre la inacción del administrador y el daño económico sufrido por los trabajadores. Por tanto, se cumplen los requisitos jurisprudenciales para aplicar la acción individual de responsabilidad.
Desestimación del recurso: sin efecto la alegación de transmisión de empresa
La responsabilidad persiste aunque se alegue cesión a un tercero
El administrador intentó eludir su responsabilidad mediante un recurso de apelación, alegando que la empresa había sido transmitida a un tercero y negando la existencia de impagos. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza íntegramente el recurso. Además, ratifica que el administrador incumplió sus deberes legales de liquidación, generando un perjuicio directo a los trabajadores.
Además, se ordena que las cantidades que, en su caso, haya abonado el FOGASA, deberán ser reintegradas por el administrador si este cobra posteriormente las sumas correspondientes. También se le imponen las costas de la segunda instancia.
Conclusión | La omisión de los deberes legales de liquidación tiene consecuencias jurídicas severas
Esta sentencia confirma que el incumplimiento de los deberes legales de liquidación no es una simple irregularidad administrativa, sino una falta grave que puede derivar en responsabilidad patrimonial directa para los administradores. El cese de actividad de una sociedad en situación de insolvencia sin tramitar el concurso ni disolverla conforme a la ley genera consecuencias legales. Específicamente, esto ocurre especialmente cuando hay deudas laborales pendientes.

