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Prescritas las cuotas comunitarias no reclamadas en más de cinco años

El Tribunal Supremo refuerza su doctrina: las cuotas comunitarias impagadas durante más de cinco años están prescritas y no pueden ser judicialmente exigidas

Publicat: 26 de gener de 2026

Número Sentencia: 1726/2025.  Número Recurso: 4424/2020; TOL10.806.096

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de propiedad horizontal. En su sentencia, ha delimitado qué plazo de prescripción debe aplicarse a la reclamación de cuotas comunitarias devengadas hace más de cinco años. La decisión afecta especialmente a comunidades constituidas bajo el régimen de aprovechamiento por turnos. Además, consolida el criterio de que estas deudas, al ser de carácter periódico, prescriben en un plazo especial de cinco años. Esto es así aunque se hubieran generado antes de la reforma legal de 2015.

Cuotas comunitarias impagadas durante más de cinco años

Una comunidad de propietarios presentó demanda contra uno de sus comuneros, reclamándole el pago de cuotas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2014. El juzgado de primera instancia, y posteriormente la Audiencia Provincial, estimaron íntegramente la demanda. Consideraron aplicable el antiguo plazo de prescripción de quince años previsto en el artículo 1964 del Código Civil (redacción anterior a la Ley 42/2015).

El demandado fue condenado al pago total de las cuotas reclamadas. Esto fue así a pesar de que muchas de ellas se habían devengado hacía más de cinco años desde la presentación de la demanda.

Recurso de casación | Deuda periódica y prescripción

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el propietario y reiteró su jurisprudencia. Las cuotas comunitarias, por tratarse de pagos periódicos, están sujetas al plazo de prescripción de cinco años regulado en el artículo 1966.3.º del Código Civil. Esta regla también se aplica a las comunidades en régimen de aprovechamiento por turnos. Esto se debe a que se rigen por las normas generales de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cuotas reclamadas tras más de cinco años: deuda prescrita

El Alto Tribunal dejó claro que las cuotas reclamadas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2012 habían prescrito, ya que habían transcurrido más de cinco años sin que se interrumpiera el curso de la prescripción. Por tanto, solo son exigibles las cuotas correspondientes a los años 2013 y 2014, reduciéndose considerablemente la cuantía inicialmente reclamada.

Consecuencias procesales | Estimación parcial y costas

Debido a la estimación parcial de la demanda, el Tribunal Supremo no impone las costas procesales en ninguna de las instancias. Esta decisión refleja que parte de la reclamación quedó sin efecto, al haberse intentado cobrar cuotas que llevaban más de cinco años impagadas y que, por tanto, ya no eran exigibles legalmente.

Conclusión | La comunidad debe actuar antes de que pasen más de cinco años

Esta sentencia consolida la doctrina jurisprudencial sobre la prescripción de las cuotas comunitarias tras más de cinco años. Las comunidades de propietarios deben tener presente este límite temporal y no demorar sus reclamaciones si desean evitar la pérdida del derecho a cobro. Transcurrido ese plazo, la deuda queda extinguida legalmente.

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