Investigación por la quiebra del fabricante de Ala Octa
El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha acordado dirigirse a las autoridades judiciales de Alemania para que valoren si la declaración de concurso de acreedores de la empresa Alamedics GMBH, fabricante del medicamento para operaciones de retina Ala Octa, pudo constituir un delito de insolvencia punible. Además, la decisión se adopta mediante un auto en el que el magistrado ordena la denominada “transmisión espontánea de información”. El motivo es que considera que los hechos investigados podrían ser de competencia exclusiva de las autoridades alemanas. Esto se debe a que, según el juez, los hechos se habrían producido en dicho país.
La actuación judicial se enmarca en una causa de especial relevancia sanitaria y penal, vinculada a los graves daños oculares sufridos por pacientes que fueron tratados con este producto sanitario, algunos de los cuales habrían padecido pérdidas severas de visión tras su aplicación.
Origen de la causa y querella de la Fiscalía
El origen del procedimiento se encuentra en la querella presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, admitida a trámite en febrero de 2024. Dicha querella es contra las tres empresas que fabricaron, comercializaron y vendieron el medicamento Ala Octa. Por otra parte, según la acusación del Ministerio Público, el fármaco podría haber provocado daños graves a los usuarios. Lo anterior sería consecuencia de defectos en su proceso de elaboración y control.
La investigación se dirige a esclarecer las responsabilidades penales derivadas tanto de la fabricación del producto como de la posterior actuación empresarial tras detectarse su toxicidad y ordenarse el cese de su comercialización en España.
Deficiencias en el proceso de fabricación
De acuerdo con los informes periciales incorporados a la causa, basados en análisis de laboratorio, algunas partidas del medicamento resultaron tóxicas debido a un inadecuado proceso de fabricación. En particular, se constató que los graneles de materias primas no se conservaron en condiciones apropiadas. Tampoco se realizaron los análisis ni filtrados necesarios para evitar la incorporación de materias degradadas o contaminadas a la cadena de producción. Por lo tanto, estos hechos constituyen la base técnica que sustenta la imputación inicial por los daños causados a los pacientes.
Concurso de acreedores y posible insolvencia punible
El magistrado instructor destaca que, poco después de conocerse la toxicidad del producto, los administradores de Alamedics GMBH instaron el concurso de acreedores de la sociedad. Aunque alegaron un supuesto daño reputacional como causa de la insolvencia, omitieron cualquier referencia a los previsibles créditos a favor de los perjudicados por el medicamento. Además, según el juez, el proceso concursal se habría acelerado con el fin de que otros acreedores cobrasen en perjuicio de los lesionados.
Esta conducta, consistente en ocultar la verdadera causa de la crisis empresarial y omitir deliberadamente los créditos de las víctimas, podría encajar en el delito de insolvencia punible, tipificado en la legislación penal alemana. Todo ello justifica la remisión de la información a las autoridades de ese país para su valoración penal.
Fuente: CGPJ.

