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Trabajo doméstico y cuidado de los hijos | 50.000 euros a su exesposa

El Tribunal Supremo confirma la compensación económica de 50.000 euros para su exesposa debido a la realización de esta del trabajo doméstico

Publicat: 9 de novembre de 2023

El Tribunal Supremo ha confirmado que un hombre deberá pagar 50.000 euros a su exesposa. Como compensación por su dedicación exclusiva al trabajo doméstico y el cuidado de sus hijas durante su matrimonio de más de 15 años. Esta decisión viene tras una apelación a la Audiencia Provincial de Palencia, que había inicialmente establecido la compensación en 100.000 euros.

Los magistrados del Tribunal Supremo justificaron que, aunque el sueldo del marido cubría las cargas matrimoniales, esto no eximía el derecho de la mujer a ser compensada por su labor en el hogar. La sentencia, basada en el artículo 1438 del Código Civil, determinó la compensación considerando que la mujer también contribuyó económicamente al realizar trabajos por cuenta ajena además de las tareas domésticas.

Finalización del matrimonio | sentencia inicial y apelación del exmarido

El matrimonio, que finalizó en 2020 con la demanda de divorcio de la mujer, se casó durante 15 años y 4 meses. La compensación se calculó originalmente multiplicando 184 meses de matrimonio por el salario mínimo. De este modo, representativo de lo que hubiera percibido una persona dedicada a las labores del hogar.

A pesar de que el marido apeló buscando reducir la compensación a 6.000 euros, la Audiencia Provincial ajustó la cantidad a 50.000 euros, dado que no se presentaron datos concretos que justificaran la compensación por el total del período matrimonial y que la esposa había trabajado fuera del hogar durante 8 años, por lo que ya había obtenido salario por su labor.

Nueva apelación conta la sentencia que marca la indemnización por trabajo doméstico y cuidado de los hijos

El esposo, insatisfecho con la resolución, recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que no se mencionó la compensación en el convenio de separación. Sin embargo, los magistrados señalaron que la omisión en el convenio no equivalía a una renuncia, ya que el acuerdo se centró en las relaciones paternofiliales y no en el régimen económico matrimonial, el cual se resolvió con la sentencia de divorcio. Asmimismo, afirmaron que la compensación no se considera una renuncia a la percepción de la compensación estipulada por ley.

El TS sostiene que el trabajo doméstico, aunque no remunerado durante el matrimonio, puede generar una compensación al finalizar el régimen económico matrimonial.

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