<

Amortizar el 50% de una hipoteca con la herencia recibida no supone una donación a su esposa

La DGT establece que amortizar el 50% de una hipoteca con una herencia recibida no se considera donación a la esposa.

Publicat: 5 de febrer de 2024

El consultante puede amortizar el 50% restante de la hipoteca con la herencia sin que se considere una donación a su esposa.

La consulta V3100-23, de 28/11/2023, realizada a la AEAT, aborda la situación de un consultante que solicitó una hipoteca en 2007 junto con su esposa. La particularidad radica en que, a lo largo del tiempo, el 50% de dicha hipoteca se amortizó mediante cuotas mensuales debitadas en una cuenta conjunta, cuyo único ingreso proviene de la nómina de la esposa. El consultante, tras el fallecimiento de su padre, hereda una suma suficiente para cancelar el 50% restante de la hipoteca. La cuestión planteada se centra en determinar si se consideraría que la esposa se hizo cargo del primer 50% de la hipoteca y si el consultante podría cancelar el remanente con la herencia sin que ello constituya una donación sujeta a tributación.

La respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT establece que la titularidad de las cantidades depositadas en la cuenta conjunta debe atribuirse íntegramente a la esposa del consultante. Esto se fundamenta en el régimen económico matrimonial de separación de bienes que rige el matrimonio, donde los ingresos en la cuenta proceden exclusivamente de la nómina de la esposa. 

La amortización del 50% de la hipoteca a través de las cuotas mensuales se considera efectuada con los bienes propios de la esposa del consultante, a pesar de que ambos figuren como cotitulares de la cuenta. La jurisprudencia del Supremo establece que el hecho de ser cotitulares de una cuenta no implica que exista condominio sobre el saldo de la misma.

En consecuencia, si el consultante decide utilizar el dinero proveniente de la herencia de su padre, considerado un bien propio, para amortizar el 50% restante de la hipoteca, no se considerará una donación sujeta a tributación. 

Al estar en régimen de separación de bienes, a cada uno le correspondería el pago del 50% del préstamo. La primera mitad ya está pagada mediante las cuotas aportadas por la esposa, y el 50% del marido está cubierto por la herencia recibida. 

La DGT concluye que no se cumplen los requisitos para que se configure el hecho imponible previsto en el artículo 3.1.b de la LISD:

«b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”».

 

Otras noticias de interés:

Derecho al honor | Rechazada la demanda contra la serie «Fariña»

 

Últimes entrades publicades

empleo público

Igualdad retributiva y daño moral en el empleo público

by | nov. 4, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Sentencia del Supremo en materia de cuantificación del daño moral por vulneración del derecho a la igualdad retributiva en el empleo público.

proceso de jurado

Desarrollo del proceso de jurado y la imparcialidad del magistrado

by | nov. 4, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El primer motivo del recurso alegaba que el juicio oral no fue grabado digitalmente, lo que habría comprometido el derecho a un recurso efectivo

Guns N´Roses

El TSXG exime al Concello de Vigo de indemnizar a la promotora del concierto de Guns N’ Roses

by | nov. 4, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSXG ha revocado la decisión inicial de indemnizar a la productora de Guns N´Roses con 1 millón y medio de euros.

niveles de ruido

Control de los niveles de ruido en navidad

by | nov. 4, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La afectada denunció que los niveles de ruido navideño superaban los límites legales en el interior de su vivienda

doble apelación

La doble apelación y el Subtipo privilegiado del artículo 368.2 CP

by | nov. 3, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Número Sentencia: 21848/2025. Número Recurso: 22140/2024. TOL10.715.789 El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por...

Tribunales de Instancia

El CGPJ insta a reforzar la implantación de los Tribunales de Instancia

by | nov. 3, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Consejo General del Poder Judicial se ha pronunciado sobre los pasos a seguir para la instauración de los Tribunales de Instancia.