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Anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva europea 2011/16/UE

Primeros pasos para la transposición de la Directiva europea 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. El Consejo de Ministros ha dado el primer paso para la aprobación de un anteproyecto de ley que modifica la Ley 58/2003 General Tributaria. Esta reforma está orientada principalmente a la adaptación del marco […]

Publicat: 18 de setembre de 2024

Primeros pasos para la transposición de la Directiva europea 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

El Consejo de Ministros ha dado el primer paso para la aprobación de un anteproyecto de ley que modifica la Ley 58/2003 General Tributaria. Esta reforma está orientada principalmente a la adaptación del marco normativo español a la Directiva 2011/16/UE, también conocida como DAC8, que regula la cooperación administrativa en el ámbito fiscal dentro de la Unión Europea. 

El principal objetivo de esta transposición es regular las obligaciones informativas sobre criptomonedas, particularmente aquellas situadas en el extranjero, y adaptar el concepto de “moneda virtual” al más amplio de “criptoactivo”.

Este anteproyecto también incluye modificaciones recaudatorias con el objetivo de reforzar la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados miembros. La normativa afectará tanto a usuarios residentes como no residentes en España, lo que supone una ampliación significativa de los sujetos obligados a proporcionar información sobre sus transacciones en criptomonedas.

Transposición de la DAC8: Implicaciones para el mercado de criptomonedas

La Directiva DAC8 introduce el Marco de comunicación de información sobre criptoactivos (Crypto-asset Reporting Framework, en inglés) desarrollado por la OCDE. Este marco establece que los proveedores de servicios de criptoactivos deberán cumplir nuevas obligaciones de diligencia debida e información ante la Agencia Tributaria. Estas obligaciones se extienden a todos los usuarios, sin distinción entre residentes y no residentes en territorio español, lo que facilitará un mayor control sobre las operaciones en criptomonedas y sus correspondientes saldos.

Una de las principales motivaciones detrás de esta modificación es el refuerzo de los mecanismos de intercambio internacional de información fiscal. Se pretende que las autoridades tributarias puedan obtener datos más precisos y completos sobre operaciones internacionales con criptoactivos. En este sentido, se busca optimizar los procedimientos de control tributario y asegurar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales. Especialmente, en un mercado tan novedoso y en constante evolución como el de las criptomonedas.

Criptomonedas como bien embargable

Otra novedad es la inclusión de las criptomonedas como bienes susceptibles de embargo, junto con otros activos financieros modernos. Esta medida responde a la rápida transformación de los medios de pago, en los que las tecnologías de registro distribuido (blockchain) están desempeñando un papel cada vez más destacado. Esta modificación permitirá a la Agencia Tributaria embargar criptoactivos, facilitando así el cobro de deudas tributarias en el contexto de procedimientos recaudatorios.

 

Fuente: Consejo de Ministros

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