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Convocatoria del distintivo «Igualdad en la Empresa» 2024

El BOE publica la convocatoria para obtener el distintivo de igualdad en la empresa para el presente año 2024.

Publicat: 17 de setembre de 2024

Se ha abierto la convocatoria para solicitar el distintivo de igualdad en la empresa.

El pasado 13 de septiembre de 2024, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, mediante la cual se convoca el distintivo «Igualdad en la Empresa»  para el presente año. Este distintivo tiene como fin reconocer a aquellas empresas y entidades que demuestran un compromiso sólido con la igualdad en sus políticas internas. A través de esta distinción, el Ministerio de Igualdad promueve la implementación de medidas que favorecen la equidad de género en el ámbito laboral, en línea con lo dispuesto en la normativa vigente, como el Real Decreto 1615/2009, que regula la concesión de este distintivo.

El distintivo «Igualdad en la Empresa» otorga visibilidad a las empresas que implementan políticas efectivas de igualdad y permite a las mismas formar parte de la Red DIE. Esta red pretende promover el intercambio de buenas prácticas y experiencias en el ámbito de la igualdad de género. A través de esta red, se busca dar a conocer públicamente los esfuerzos realizados por estas entidades, lo cual refuerza su reputación y compromiso social.

Criterios para optar al distintivo

La Orden IGD/954/2024 establece los requisitos que las empresas deben cumplir para optar al distintivo «Igualdad en la Empresa». Pueden presentarse tanto empresas privadas como entidades públicas, excluyendo a las administraciones públicas. Las candidaturas se dividen en dos categorías: las empresas obligadas a tener un plan de igualdad, y aquellas que no están obligadas por la normativa.

  1. Empresas obligadas a tener un plan de igualdad. Conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, las empresas con más de 50 empleados deben contar con un plan de igualdad vigente y registrado, además de haber realizado una auditoría retributiva y un informe de seguimiento del plan durante al menos dos años. Asimismo, para las sociedades con consejo de administración, se requiere una presencia mínima de mujeres del 30% en dicho órgano.
  2. Empresas no obligadas. Pueden presentar medidas de igualdad voluntarias siempre que estas hayan estado vigentes al menos durante dos años.

Ambas categorías deben cumplir, además, con requisitos generales como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad en los últimos tres años.

Procedimiento de solicitud

El proceso de presentación de candidaturas está regulado en la orden. Las empresas interesadas tienen un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el BOE, para formalizar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad o del Instituto de las Mujeres.

 

Fuente: BOE

 

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