El Tribunal Supremo ha resuelto que los beneficios obtenidos por uno de los excónyuges mediante la explotación de una licencia de taxi deben incluirse como activo común en la liquidación de sociedad de gananciales, cuando dicha licencia fue adquirida durante el matrimonio con fondos gananciales. Aunque la actividad se realice tras la ruptura, los frutos del bien siguen siendo gananciales.
Liquidación de sociedad de gananciales | Explotación de un bien ganancial tras la separación
Durante el matrimonio, los cónyuges adquirieron una licencia de taxi con carácter ganancial. Una vez producido el divorcio, uno de ellos continuó explotando la licencia y obteniendo rendimientos. La cuestión litigiosa gira en torno a si esos beneficios deben formar parte del inventario común en la liquidación de sociedad de gananciales.
Resolución en instancias anteriores
Primera instancia: rendimientos privativos tras el divorcio
El Juzgado de primera instancia consideró que, al estar disuelto el matrimonio, los beneficios obtenidos tras la ruptura eran privativos del excónyuge que trabajó con la licencia. Según esta visión, su esfuerzo personal justificaba la exclusión de dichos ingresos del patrimonio común.
Audiencia Provincial: los frutos siguen siendo gananciales
En apelación, la Audiencia revocó parcialmente esta decisión. Consideró que, hasta que no se produjera la efectiva liquidación de sociedad de gananciales, los frutos netos de la licencia seguían siendo comunes. No obstante, estableció que del rendimiento bruto debía deducirse el conjunto de gastos (mantenimiento, combustible, impuestos, gestoría, etc.) y una retribución razonable por el trabajo personal del cónyuge que continuó con la actividad.
Recurso de casación | El trabajo personal como límite a la ganancialidad
El titular de la licencia interpuso recurso de casación, alegando infracción de los artículos 1347.5.º y 1361 del Código Civil. Sostenía que, tras la separación, su trabajo era un factor exclusivo, por lo que los ingresos generados no debían ser tenidos en cuenta en la liquidación de sociedad de gananciales.
Doctrina del Tribunal Supremo
El carácter ganancial persiste hasta la liquidación
El Tribunal Supremo recuerda que los bienes gananciales no pierden automáticamente su condición por el mero hecho de disolverse el matrimonio. Mientras no se liquide formalmente el régimen, existe una comunidad postganancial, en la que se aplican por analogía las reglas de la sociedad de gananciales.
En aplicación de la jurisprudencia consolidada (STS 603/2017 y STS 39/2024), se afirma que:
- Los frutos netos derivados de bienes gananciales deben ser incluidos en el activo común dentro de la liquidación de sociedad de gananciales.
- El cónyuge que ha continuado la explotación tiene derecho a deducirse una retribución por su trabajo personal antes de repartir el beneficio restante.
Liquidación de sociedad de gananciales | Los rendimientos netos forman parte del caudal común
El Alto Tribunal desestimó el recurso. Estableció que los rendimientos derivados de la explotación de la licencia de taxi debían integrarse en el inventario de la liquidación de sociedad de gananciales, con dos ajustes esenciales:
- Deben deducirse todos los gastos asociados a la actividad profesional (cuotas de autónomo, IRPF, combustible, reparaciones, seguros, gestoría, etc.).
- También debe descontarse una retribución razonable por el trabajo personal del cónyuge que gestionó el taxi.
Las costas fueron impuestas al recurrente.
La liquidación de sociedad de gananciales incluye frutos netos, no esfuerzos personales
En la liquidación de sociedad de gananciales, los beneficios netos generados por bienes gananciales —como una licencia de taxi— continúan teniendo naturaleza común hasta que se reparta el caudal. Ahora bien, para evitar el enriquecimiento injusto de una parte, se deducen los gastos de explotación y se reconoce una remuneración al excónyuge que aportó su trabajo. Solo el beneficio neto restante se distribuye como ganancial.