Ratificación judicial del despido de un trabajador por extracción de datos empresariales.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de Mercadona por extracción y copia 55.129 archivos de datos empresariales en dispositivos de almacenamiento externo. La resolución ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz, desestimando el recurso interpuesto por el trabajador.
Argumentos del trabajador desestimados
El demandante alegó que la empresa intervino sus equipos informáticos sin su consentimiento, vulnerando su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. También sostuvo que el despido era una represalia por negarse a modificar su horario.
Sin embargo, el TSJPV concluyó que la empresa no vulneró sus derechos, ya que el trabajador tenía conocimiento de las normas internas sobre el uso de dispositivos electrónicos y de la posibilidad de que la empresa supervisara su cumplimiento.
Incumplimiento del convenio colectivo
La sentencia detalla que el trabajador extrajo la información los días 8, 9, 10 y 20 de septiembre de 2023, almacenándola en memorias USB personales, infringiendo expresamente el convenio colectivo de Mercadona. Dicho convenio prohíbe la extracción de información en cualquier formato y establece que los empleados deben trabajar en la nube, sin utilizar dispositivos externos.
La empresa detectó esta conducta mediante un sistema de seguridad informática que alertó sobre el volumen inusual de datos transferidos desde el ordenador del demandante.
Despido por falta muy grave
El TSJPV considera que la acción del trabajador constituye una infracción “muy grave” según el convenio aplicable, lo que justifica la sanción de despido disciplinario. Asimismo, el tribunal descartó que la decisión empresarial fuera una represalia contra el empleado, subrayando que el motivo del despido fue su actuación contraria a las normas internas.
Posible recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia del TSJPV no es firme, por lo que el trabajador aún puede interponer un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.