<

El cómputo en IRPF de las pérdidas patrimoniales producidas por una estafa

La DGT resuelve una consulta de un contribuyente que sufrió una estafa por phising. Establece que las pérdidas patrimoniales pueden computar.

Publicat: 20 de juny de 2024

DGT confirma que la pérdida patrimonial por estafa se computará siempre que esté acreditada. Consulta V0625-24.

El 12 de junio de 2022, un contribuyente fue víctima de una estafa bancaria por phishing, perdiendo 9.999,99 euros. Tras presentar una denuncia ante la Guardia Civil el 13 de junio de 2022 y una reclamación al banco el 20 de junio de 2023 sin éxito, el 5 de febrero de 2024 interpuso una demanda contra la entidad bancaria reclamando la cantidad estafada por responsabilidad e incumplimiento legal y/o contractual. El contribuyente consulta a la DGT si puede computar la pérdida patrimonial en su declaración de IRPF correspondiente al año 2023.

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT ha aclarado que el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales está definido en el artículo 33.1 LIRPF, que establece que son variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente manifestadas por cualquier alteración en su composición, salvo que la ley las considere rendimientos.

El apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF precisa que no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Las pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el mismo período impositivo.

Según la DGT, el importe sustraído por la estafa constituirá una pérdida patrimonial, siempre y cuando esté debidamente justificada. Por lo tanto, el contribuyente debe probar la existencia de la pérdida mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, y serán los órganos de gestión e inspección tributaria los encargados de valorar estas pruebas a efectos de la liquidación del impuesto.

Imputación temporal

Dado que la estafa se produjo en 2022, la imputación temporal de la pérdida patrimonial debe realizarse en ese año, conforme a la regla general de imputación temporal establecida en el artículo 14.1.c) de la LIRPF: “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Por lo tanto, no es procedente imputar la pérdida a 2023.

La pérdida patrimonial se integrará en la base imponible general, ya que no procede de una transmisión de elementos patrimoniales. Esto está determinado por el artículo 45 de la Ley 35/2006.

¿Qué ocurre si recupera el importe?

En caso de que el contribuyente recupere el importe estafado, esta recuperación tendrá una incidencia tributaria en el IRPF al restablecerse el equilibrio patrimonial del contribuyente.

Últimes entrades publicades

ITPyAJD

Orden HAC/1501/2025: actualización de precios medios de venta para 2026 | ITPyAJD e ISD

by | des. 23, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La nueva Orden establece la actualización de los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITPyAJD, ISD e IEDMT.

establecimiento permanente

El Supremo avala la deducción sin establecimiento permanente

by | des. 23, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Supremo confirma que la falta de establecimiento permanente no impide la deducción de gastos vinculados a rendimientos obtenidos en España

Cómo usar la IA jurídica para construir líneas de defensa sólidas y eficaces

by | des. 23, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La inteligencia artificial jurídica se ha convertido en una aliada estratégica para abogados, procuradores y equipos legales que buscan mejorar la calidad de sus...

recién nacidas

El TSJ de La Rioja eleva la indemnización por el intercambio de dos recién nacidas

by | des. 23, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSJ de La Rioja ha elevado la cuantía de la indemnización acordada para dos mujeres que fueron intercambiadas recién nacidas.

falta de transparencia

La falta de transparencia no anula los honorarios de abogado sin hoja de encargo

by | des. 23, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

La falta de transparencia en un contrato verbal de servicios jurídicos no implica la nulidad de los honorarios si no hay desequilibrio perjudicial

carburantes

Aprobado el nuevo sistema de garantías e ingreso del IVA en carburantes

by | des. 22, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado hoy tres órdenes ministeriales referidas a la configuración del IVA respecto a determinados tipos de carburante.