La dispensa de la obligación de declarar no se aplica cuando la víctima ejerce la acusación particular.
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por una persona condenada por violencia de género. En él, alega la vulneración de sus derechos procesales debido a que los órganos judiciales no aplicaron la dispensa de la obligación de declarar a su expareja, denunciante en el proceso penal.
El caso se originó tras una sentencia de un juzgado penal que impuso una pena de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. La condena fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial, que rechazó el recurso de apelación.
Fundamentos del recurso
El recurrente solicitó la anulación de su condena argumentando que el juez no concedió a la víctima la opción de acogerse a la dispensa de declarar, derecho reconocido en el artículo 416. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a quienes mantienen una relación de pareja con el acusado.
Sin embargo, en su sentencia, aprobada por unanimidad y con ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el Tribunal Constitucional concluyó que los órganos judiciales actuaron conforme a la doctrina establecida tanto por el Tribunal Supremo como por el propio Tribunal Constitucional.
El Tribunal determinó que la víctima, quien había interpuesto la denuncia y ratificado su testimonio ante el juzgado de instrucción, renunció expresamente a la dispensa al constituirse en acusación particular. Además, ejerció activamente este papel durante todo el procedimiento y solicitó la condena del acusado tanto en la instancia inicial como en la apelación.
Compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva
Según el TC, la actuación de la víctima fue una manifestación de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24. 1 de la Constitución Española. La sentencia argumenta que el ejercicio de la acusación particular es incompatible con la posibilidad de acogerse a la dispensa de testimonio, ya que ambos derechos no pueden ejercerse simultáneamente en un mismo procedimiento penal.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que no se había vulnerado ninguna de las garantías procesales del acusado, rechazando así su recurso de amparo.
Discrepancias en el fallo
Aunque la mayoría del Pleno respalda la sentencia, los magistrados Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han anunciado la formulación de votos particulares.
Fuente. Tribunal Constitucional