La desheredación a la hija no es válida, al haberla abandonado en su niñez.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de una hija tras comprobarse que no maltrató psicológicamente a su padre, como este había alegado en su último testamento. En su lugar, se acreditó que el progenitor la abandonó cuando era una niña y negó su existencia en testamentos anteriores.
El alto tribunal ha dictaminado que «no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez». Esta afirmación se basa en el hecho de que la hija tenía solo siete años cuando se produjo la separación de sus padres, lo que exime de reproche a la hija por la falta de contacto y relación con el padre.
El testamento del padre
El progenitor había declarado en su testamento que desde su divorcio, ocurrido hace más de 30 años, no tenía relación con su hija, considerando que ella lo había abandonado. Alegó maltrato de obra basado en la falta de afecto y atención de su hija, incluso cuando estaba gravemente enfermo.
Inicialmente, el juzgado desestimó la demanda de la hija contra su tía, quien fue declarada heredera, y el albacea del testamento. La Audiencia Provincial de Sevilla ratificó la sentencia.
La posición del Supremo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no comparte la valoración de las sentencias previas. Considera que la relación paternofilial nunca existió desde la niñez de la hija debido al abandono del padre. Además, consta que el padre no hizo ningún esfuerzo para reconectar con su hija después de que ella alcanzara la mayoría de edad. En contraste, el padre había expresado en testamentos anteriores que no tenía hijos, lo que refuerza la evidencia de su abandono y falta de interés.
Además, varios testigos se sorprendieron de que el causante tuviera una hija, confirmando que él no la consideraba parte de su vida. La Sala destacó que no es justificable desheredar a la hija por no visitar al padre enfermo, ya que el padre no requería cuidados. Además, había sido él quien la abandonó inicialmente.
Así, establece que «no podemos aceptar que el daño o sufrimiento que ello pudiera reportar al padre sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de la hija». El padre, tras haber abandonado a su hija en su niñez, no puede reprocharle la falta de afecto y contacto en sus últimos años de vida. Esta sentencia no solo anula la desheredación, sino que también reconoce el derecho de la hija a la legítima.
Fuente: CGPJ