El Tribunal Supremo dicta dos sentencias en materia de nacionalidad española para sefardíes originarios de España.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido criterios para la concesión de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2015, de 24 de junio. Estas sentencias clarifican aspectos controvertidos, sentando una doctrina que orientará la resolución de litigios pendientes en esta materia. Esta ley reconoce el derecho histórico de los sefardíes a obtener la nacionalidad española, pero impone requisitos específicos que deben cumplirse rigurosamente.
Competencia y valoración de las pruebas
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene la facultad de decidir sobre estas solicitudes. Según el Tribunal, esta autoridad no está vinculada por las valoraciones realizadas en el acta de notoriedad por los notarios. Este enfoque establece la necesidad de un examen independiente y detallado de los requisitos legales por parte de la Dirección.
Los medios probatorios utilizados para acreditar la condición de sefardí deben cumplir estrictamente con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015. Los certificados expedidos por líderes de comunidades judías, si no cumplen con los requisitos especificados, no pueden ser validados bajo el apartado g) del mismo artículo.
Informes de apellidos y otras pruebas
El informe motivado sobre los apellidos del solicitante, mencionado en la letra f) del artículo 1.2, debe ser emitido por una “entidad de competencia suficiente”. El Tribunal aclara que una “entidad” debe entenderse como una colectividad jurídicamente reconocida, lo que descarta informes emitidos por individuos no respaldados por tales organismos.
No obstante, otros informes, como los genealógicos, pueden ser considerados bajo el apartado g) de este artículo. Sin embargo, su aceptación está sujeta a la valoración crítica y razonada de las autoridades competentes.
Acreditación de la vinculación con España
Además de probar la condición de sefardí, los solicitantes deben demostrar una vinculación especial con España, como exige el artículo 1.3 de la Ley 12/2015. Esta evaluación, que debe considerar la prueba de manera integral, puede recurrirse en casación únicamente cuando exista un error notorio en su valoración.
Revisión de prácticas administrativas
El Tribunal ha respaldado la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de rectificar prácticas previas, donde se aceptaban actas notariales sin cumplir los requisitos legales. Según el Tribunal, esta corrección no vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, ya que no hay derecho a la igualdad en la ilegalidad.
Fuente: CGPJ.