El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, por el que se establece un gravamen temporal energético para el año 2025. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos para el ejercicio fiscal 2025.
Sobre el gravamen temporal energético
El gravamen temporal energético es una prestación patrimonial de carácter público y no tributario. Afectará a las personas o entidades clasificadas como operadores principales en los sectores energéticos, según la clasificación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se establece una tasa del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios derivada de actividades energéticas realizadas en España durante el año 2024.
Exenciones y condiciones
Estarán exentas del pago del gravamen aquellas entidades cuya cifra de negocios neta en 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros o cuyo ingreso proveniente del sector energético no supere el 50% de su cifra de negocios total en los años 2017-2019. Además, se contempla la posibilidad de exención para grupos fiscales que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal o que formen parte de grupos mercantiles con declaraciones en territorio común y foral.
Objetivo del Real Decreto-ley 10/2024 por el que se establece un gravamen temporal energético para el año 2025
El objetivo del Real Decreto-ley es financiar medidas de apoyo a los consumidores finales de energía. También busca fomentar la reducción del consumo energético y promover la autonomía energética, alineándose con los objetivos europeos del plan REPowerEU. Los fondos recaudados se destinarán a:
- Apoyo financiero a hogares vulnerables para mitigar los elevados precios de la energía.
- Incentivos para la reducción del consumo de energía mediante subastas o sistemas de licitación.
- Fomento de inversiones en energías renovables y tecnologías de descarbonización.
- Desarrollo de la autonomía energética a través de inversiones estratégicas alineadas con el Plan REPowerEU.
Incentivos para inversiones estratégicas
Las entidades obligadas al pago podrán reducir el gravamen temporal mediante la creación de reservas destinadas a inversiones estratégicas en la transición ecológica. Estas inversiones deben incluir proyectos esenciales para la descarbonización, como la producción de hidrógeno renovable, la transformación de residuos en productos secundarios, el almacenamiento energético y la eficiencia energética. La norma establece un régimen detallado para la dotación y materialización de estas reservas. Incluye requisitos formales y especifica los plazos de permanencia de los elementos patrimoniales correspondientes.
Mecanismos de pago y sanciones
El gravamen deberá ser satisfecho en los primeros 20 días naturales de septiembre de 2025, con un pago anticipado a realizarse en junio del mismo año. Se establecen sanciones por incumplimiento de hasta el 150% del importe repercutido, consideradas infracciones muy graves y sometidas al régimen administrativo sancionador general.
En el último trimestre de 2025, el Gobierno realizará un estudio sobre los resultados del gravamen. Este análisis evaluará su posible continuidad. Para ello, se tendrá en cuenta la situación de los sectores afectados, la evolución de los precios energéticos y el impacto acumulativo del gravamen junto con el Impuesto sobre Sociedades.
Compatibilidad de este gravamen temporal con la normativa europea
Las medidas recogidas en este real decreto-ley cumplen con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales y están sujetas a la autorización expresa de la Comisión Europea.
El Real Decreto-ley 10/2024 refleja el compromiso del Estado español en gestionar de manera eficiente los desafíos energéticos. Promoviendo una transición hacia un modelo más sostenible y resiliente.