STS 680/2024, de 22 de abril, establece que es posible aplicar la responsabilidad subsidiaria sin agotar previamente la solidaria. [TOL10.016.863]
La Administración Tributaria ha declarado aplicado la responsabilidad subsidiaria para el pago de las deudas de la sociedad Esencia Global Spain, SL. Estas deudas corresponden a cuotas de IVA excluidas por la inspección debido a la emisión de facturas falsas por parte de varias sociedades.
El objeto de este recurso de casación consiste en examinar la procedencia en Derecho de la sentencia impugnada por el Abogado del Estado, dictada el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Pretende determinar si, en aquellos supuestos en los que existan indicios que permitan fundar razonablemente la existencia de responsables tributarios solidarios, la Administración tributaria debe o no agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria de forma previa a la declaración de responsables subsidiarios y, en su caso, si debe exteriorizar el fundamento de su decisión cuando concluya que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria.
Los responsables solidarios
En este caso, se evidencia la presencia de responsables solidarios. Según el artículo 42. 1. a) de la Ley General Tributaria, son responsables solidarios aquellas personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. Así, las mercantiles identificadas como emisoras de facturas falsas son claramente responsables solidarias de la deuda.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto que la declaración de responsabilidad subsidiaria no requiere agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria. Si la Administración, tras analizar la situación y los indicios sobre posibles responsables solidarios, concluye que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede declarar la responsabilidad subsidiaria sin necesidad de justificar su decisión.
«La declaración de la responsabilidad, tanto solidaria como subsidiaria, es competencia de la Administración, a la que corresponde valorar la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y su cumplimiento, utilizando los mecanismos previstos legalmente para el cobro de las deudas tributarias, sin que pueda resultar condicionada o limitada en el ejercicio de dicha función por la valoración que puedan hacer otros posibles responsables, sin perjuicio de la ulterior revisión jurisdiccional, en su caso, de tal declaración.»
Fuente: CGPJ