El Tribunal Supremo ha dictaminado que la prima de asistencia regulada en un convenio colectivo debe pagarse únicamente en función de los días efectivamente trabajados. No se prorrateará según las horas trabajadas, salvo que el convenio indique lo contrario. Esto se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, quienes deben recibir la misma cuantía por este incentivo.
Sentencia del Tribunal Supremo | diferencia en el trato retributivo entre el personal «continuo» y el «discontinuo»
El Tribunal Supremo ha abordado un caso de conflicto colectivo presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. (SEAGA). El conflicto surge debido a una diferencia en el trato retributivo entre el personal «continuo» y el «discontinuo» de la empresa. Específicamente en lo relacionado con el derecho del personal discontinuo a recibir el «complemento de funciones» por las tareas que efectúan.
En el caso, la empresa SEAGA argumentaba que no debía otorgarse este complemento al personal discontinuo debido a la naturaleza distinta de sus funciones en comparación con el personal continuo, quien trabaja de manera ininterrumpida durante todo el año. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyó que no existían pruebas suficientes que justificaran dicha diferenciación. Especialmente porque ambos grupos realizan tareas de similar valor.
Misma prima de asistencia por la realización de trabajo de igual valor
El Tribunal Supremo ratificó esta conclusión. Los magistrados señalaron que el principio de «igual retribución por trabajo de igual valor», recogido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, aplica en este caso. La jurisprudencia establece que cualquier diferencia en el trato salarial debe estar justificada por razones objetivas, concretas y razonables. Algo que SEAGA no logró demostrar.
El tribunal también destacó que la diferencia entre empleados continuos y discontinuos radica únicamente en la duración temporal de su relación laboral, pero no en la naturaleza ni en la complejidad de las funciones desempeñadas. Por lo tanto, en ausencia de una justificación objetiva y suficiente, la negativa de SEAGA a pagar el complemento de funciones al personal discontinuo resulta discriminatoria.
La prima de asistencia se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial
Así, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por SEAGA y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El tribunal declara el derecho del personal discontinuo a percibir el complemento de funciones cuando efectivamente realicen las tareas correspondientes.