<

La prima de asistencia se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la prima de asistencia regulada en un convenio colectivo debe pagarse únicamente en función de los días efectivamente trabajados. No se prorrateará según las horas trabajadas, salvo que el convenio indique lo contrario. Esto se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, quienes deben recibir […]

Publicat: 5 de setembre de 2024

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la prima de asistencia regulada en un convenio colectivo debe pagarse únicamente en función de los días efectivamente trabajados. No se prorrateará según las horas trabajadas, salvo que el convenio indique lo contrario. Esto se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, quienes deben recibir la misma cuantía por este incentivo.

Sentencia del Tribunal Supremo | diferencia en el trato retributivo entre el personal «continuo» y el «discontinuo»

El Tribunal Supremo ha abordado un caso de conflicto colectivo presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. (SEAGA). El conflicto surge debido a una diferencia en el trato retributivo entre el personal «continuo» y el «discontinuo» de la empresa. Específicamente en lo relacionado con el derecho del personal discontinuo a recibir el «complemento de funciones» por las tareas que efectúan.

En el caso, la empresa SEAGA argumentaba que no debía otorgarse este complemento al personal discontinuo debido a la naturaleza distinta de sus funciones en comparación con el personal continuo, quien trabaja de manera ininterrumpida durante todo el año. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyó que no existían pruebas suficientes que justificaran dicha diferenciación. Especialmente porque ambos grupos realizan tareas de similar valor.

Misma prima de asistencia por la realización de trabajo de igual valor

El Tribunal Supremo ratificó esta conclusión. Los magistrados señalaron que el principio de «igual retribución por trabajo de igual valor», recogido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, aplica en este caso. La jurisprudencia establece que cualquier diferencia en el trato salarial debe estar justificada por razones objetivas, concretas y razonables. Algo que SEAGA no logró demostrar.

El tribunal también destacó que la diferencia entre empleados continuos y discontinuos radica únicamente en la duración temporal de su relación laboral, pero no en la naturaleza ni en la complejidad de las funciones desempeñadas. Por lo tanto, en ausencia de una justificación objetiva y suficiente, la negativa de SEAGA a pagar el complemento de funciones al personal discontinuo resulta discriminatoria.

La prima de asistencia se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial

Así, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por SEAGA y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El tribunal declara el derecho del personal discontinuo a percibir el complemento de funciones cuando efectivamente realicen las tareas correspondientes.

Últimes entrades publicades

revocación de sentencias absolutorias

TC | Sentencia sobre la revocación de sentencias absolutorias

by | maig 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Revocación de sentencia absolutoria sin juicio: vulneración de garantías El Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia 85/2025, de 7 de abril, ha declarado la...

Libertad de información frente al derecho al honor

Libertad de información frente al derecho al honor en caso de denuncias por prácticas sectarias en grupo de investigación universitario

by | maig 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Al tratarse de un asunto de interés general, basado en información veraz y redactado sin añadir expresiones injuriosas desconectadas del contexto de la denuncia, prevalece el derecho a la libertad de información frente al derecho al honor

autonomía regulatoria del deporte

La autonomía regulatoria del deporte y el Derecho de la Unión

by | maig 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

En cuanto a los acuerdos «no poach» (de no captación de jugadores), el Abogado General estima que, aunque generalmente se consideran restrictivos «por el objeto», el contexto excepcional de la pandemia podría justificar su aplicación en este caso.

envíos personales

Exención de IVA en envíos personales intra-UE

by | maig 16, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Analiza la resolución del TUJE respecto a los envíos personales en la UE y su relación con la legislación tributaria.

Traslado geográfico

El TSJ de Murcia reconoce a un maquinista de RENFE el traslado geográfico por conciliación familiar

by | maig 15, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSJ de Murcia condena a RENFE Viajeros al pago de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la conciliación, considerando la negativa injustificada

tour de La Manada

El Tribunal Constitucional anula la condena por el tour de La Manada y protege la libertad de expresión y creación artística

by | maig 15, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Constitucional subraya que la libertad de expresión puede incluir mensajes molestos o de mal gusto, como el tour de La Manada, siempre que no constituyan una agresión vejatoria directa.