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Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por varios grupos parlamentarios.

Publicat: 12 de setembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por varios grupos parlamentarios. Este recurso fue interpuesto contra el Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía, que modifica la Ley 2/2003 sobre transportes urbanos y metropolitanos. Los recurrentes argumentaron que la norma vulneraba la potestad legislativa de urgencia, la autonomía local, competencias estatales y el principio de igualdad.

Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

El Decreto-ley 8/2022 introduce modificaciones a la legislación andaluza para adaptar su normativa al Real Decreto-ley 13/2018, que establece un marco regulador para las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). El objetivo es asegurar una regulación homogénea en Andalucía para estas autorizaciones. Esto es especialmente importante ante la finalización de la moratoria que permitía a los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional prestar servicios en el ámbito urbano.

El TC se basó en su sentencia previa 88/2024, que resolvió un caso similar en la Comunidad de Madrid. En dicha sentencia, concluyó que la legislación autonómica puede regular las autorizaciones VTC dentro de su territorio. En este contexto, el Tribunal rechazó las alegaciones de los recurrentes.

Primero, el TC desestimó la alegación de incumplimiento de la potestad legislativa de urgencia. El Tribunal consideró que las razones expuestas en la exposición de motivos y en el debate parlamentario de convalidación justificaban la urgencia de la medida, señalando que era necesario solventar el vacío legal existente antes del 30 de septiembre de 2022, cuando expiraba la moratoria para las autorizaciones VTC.

Los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica

En cuanto a la autonomía local, el Tribunal concluyó que este principio no se veía afectado. La regulación de los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica, y la intervención local puede ajustarse según la relación entre los intereses locales y supralocales. Además, el Tribunal señaló que la participación de órganos locales en la elaboración del Decreto-ley no era preceptiva en este caso.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

Finalmente, el TC descartó que se hubiera invadido la competencia estatal en materia de transportes terrestres. Señaló que la regulación autonómica se limitaba a su ámbito de competencia y no permitía prestar servicios VTC sin una autorización previa.

El Tribunal Constitucional concluyó que el Decreto-ley 8/2022 es constitucional, reafirmando las competencias autonómicas en la regulación del transporte VTC en Andalucía.

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