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LO 3/2024 | Reforma LOPJ y del Estatuto del Ministerio Fiscal

El BOE de hoy ha publicado la LO 3/2024, a fin de reformar la LOPJ y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Publicat: 5 d'agost de 2024

Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

El BOE de hoy, 5 de agosto, ha publicado la LO 3/2024, a fin de reformar el Estatuto del Ministerio Fiscal y la LOPJ. Según la ley, su objetivo es «reforzar la independencia e integridad de nuestro sistema judicial en su configuración actual».

La LO 3/2024 entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.

Reforma LOPJ

El artículo primero de esta ley contiene la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Consta de quince apartados que afectan a 

  • Requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las Salas del Tribunal Supremo.  Deberán cumplir veinte años de carrera judicial.
  • Los servicios especiales y las excedencias voluntarias de jueces y magistrados. Establece los casos en los que se podrá declarar dichas situaciones.
  • Diferentes cuestiones referidas al Consejo General del Poder Judicial. Entre ellas, el régimen de incompatibilidades para poder ser designado vocal del CGPJ por el turno de juristas de reconocida competencia, la creación de una Comisión de Calificación en el CGPJ, la posibilidad de que el Pleno pueda crear otras comisiones, etc.

Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

La ley modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. En ella, aclara que el Fiscal General del Estado deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando le afecte alguna de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ. La solicitud formulada se resolverá por la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. 

Por otra parte, regula un nuevo régimen de incompatibilidades para el nombramiento como Fiscal General del Estado, de manera que no podrá ser propuesto para el cargo quien, en los cinco años anteriores, bien haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, o elegido titular de la Presidencia de una Corporación local, o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma.

Disposición adicional única

En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consejo General del Poder Judicial deberá realizar un informe sobre los sistemas europeos para la elección de vocales en órganos análogos y una propuesta de reforma que tendrá que ser aprobada por tres quintos de los vocales y ser remitida al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado, con el fin de que los titulares de la iniciativa legislativa la sometan a la consideración de las Cortes Generales para su debate y, en su caso, tramitación y aprobación.

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