El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por Nestlé España y anula la sentencia de la Audiencia Nacional. No hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la medida de eliminar la opción de pago de compras mediante descuento en nómina para sus empleados. Este cambio implementado por la empresa fue inicialmente impugnado por varios sindicatos. Estos argumentaron que la modificación representaba una alteración sustancial de las condiciones de trabajo y vulneraba los derechos de los trabajadores.
Argumentos de la empresa para la eliminación del pago de compras mediante descuento en la nómina
Nestlé España S.A. sostuvo que la eliminación del descuento en la nómina no representa una modificación sustancial de las condiciones laborales. Según la empresa, lo esencial en el beneficio ofrecido es la posibilidad de adquirir productos con descuento, independientemente del método de pago utilizado. Argumentaron que los empleados aún tenían la opción de pagar sus compras en efectivo, con tarjeta de crédito o débito. De este modo, podían mantener el acceso al descuento sin restricciones. Además, señalaron que esta medida no afectaba aspectos fundamentales como el salario, la jornada laboral, las funciones o la antigüedad de los trabajadores.
Decisión de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional, en un procedimiento de conflicto colectivo, había estimado las demandas presentadas por los sindicatos. Declaró nula la medida adoptada por Nestlé y ordenó reinstaurar la opción de descuento en nómina. Consideró que la supresión de esta modalidad de pago alteraba de manera significativa las condiciones laborales de un colectivo relevante de trabajadores.
Fundamentación del Tribunal Supremo | Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, se basó en la interpretación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. El alto tribunal destacó que para que una modificación sea considerada sustancial, debe alterar de manera notoria aspectos fundamentales de la relación laboral. En este caso, se concluyó que la eliminación del descuento en nómina es una modificación de carácter accesorio y no esencial. Esto se debe a que no afecta directamente aspectos como el salario base, la jornada laboral o las funciones asignadas.
Además, El Tribunal también consideró que la cuantía promedio impactada por el descuento, situada entre 8 y 24 euros mensuales, es mínima. Asimismo, valoró que la medida empresarial tiene una razón legítima. Esta razón es la simplificación de la nómina y la eliminación de conceptos no vinculados directamente con la retribución por el trabajo realizado. Este cambio se inscribe dentro del “ius variandi” empresarial. Es decir, constituye el derecho de la empresa a modificar aspectos organizativos y administrativos, siempre dentro de los márgenes permitidos por la ley.