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Nuevo certificado de conductor en transporte internacional

El BOE ha publicado una nueva Orden (TRM/59/2025) a fin de regular el nuevo certificado de conductor de transporte.

Publicat: 28 de gener de 2025

Nuevo marco jurídico para el transporte internacional. Sobre el nuevo certificado de conductor de transporte.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, que regula el certificado de conductor para la realización de actividades de transporte público internacional de mercancías por carretera. Esta norma reemplaza a la Orden FOM/3399/2002, alineándose con el Reglamento (CE) n.º 1072/2009 y buscando simplificar las cargas administrativas para las empresas del sector.

Regulación del certificado de conductor

El objetivo principal de esta nueva normativa es adaptar los requisitos del certificado de conductor a lo dispuesto por la normativa europea. El certificado es obligatorio para las empresas que contraten a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo (EEE), salvo que estos conductores cuenten con el estatus de residentes de larga duración conforme a la Directiva 2003/109/CE.

Esta modificación excluye a los conductores de Islandia, Liechtenstein y Noruega, países integrantes del EEE, de la obligatoriedad del certificado. Además, se eliminan trámites redundantes como la presentación de informes de validez de permisos de conducción, ya verificados por las autoridades de tráfico.

Procedimiento para obtener el certificado

El certificado de conductor será expedido por la comunidad autónoma donde la empresa transportista tenga domiciliada su autorización de transporte. Las empresas deberán presentar una solicitud y cumplir con ciertos requisitos, como acreditar:

  • Identidad del conductor.
  • Permiso de conducción válido en España.
  • Certificado de aptitud profesional (CAP), si aplica.
  • Alta en la Seguridad Social y contrato laboral registrado.

El proceso tiene un plazo máximo de resolución de cinco meses, tras el cual la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo. El certificado tendrá una validez de dos años y deberá ser custodiado por la empresa mientras esté vigente.

La nueva normativa está diseñada para mejorar la eficiencia regulatoria, reducir costos administrativos y garantizar un control más riguroso en la contratación de conductores. Además, introduce mecanismos de verificación electrónica de documentos, promoviendo la digitalización en los procedimientos administrativos.

Vigencia y derogación de la normativa anterior

La Orden TRM/59/2025 deroga la anterior regulación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los certificados emitidos conforme a la norma previa serán válidos hasta el fin de su plazo de vigencia, pero nunca más allá de dos años desde la entrada en vigor de la nueva orden.

 

Fuente: BOE.

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