<

Obligación de custodiar una grabación | El supermercado no custodió debidamente la grabación conforme a la normativa de protección de datos

El Tribunal Supremo avala la condena a un supermercado por el incumplimiento de la obligación de custodiar una grabación

Publicat: 11 de desembre de 2023

El Tribunal Supremo confirmó la condena a Cecosa Hipermercados S.L. por no custodiar adecuadamente una grabación en uno de sus supermercados Eroski, grabación que involucraba a C.C., la expresidenta de la Comunidad de Madrid. La sentencia obliga a la cadena a pagar 30.000 euros de indemnización por violar el derecho a la intimidad de C.C. La Sentencia resalta la obligación de custodiar una grabación para garantizar el derecho a la intimidad de la persona.

Origen del conflicto | Rápida difusión del vídeo

El conflicto comenzó cuando C.C., siendo vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, fue grabada en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011. Esta grabación se filtró a la prensa y se difundió ampliamente en 2018, cuando C.C. era presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo del cual dimitió tras la difusión del vídeo.

C.C. demandó a Cecosa, alegando que la empresa había realizado una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, y solicitó una indemnización de 450.000 euros. La Audiencia Provincial de Madrid, en primera instancia, reconoció que Cecosa había incumplido sus obligaciones de protección de datos personales en relación con la custodia de la grabación, estableciendo una indemnización de 30.000 euros.

Obligación de custodiar una grabación | conforme a la normativa de protección de datos

Cecosa Hipermercados S.L.  presentó un recurso de casación. Cecosa, argumentaba que, entre otros puntos, la Audiencia Provincial había realizado una valoración incorrecta del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad. Sostenía que se trataba de hechos veraces de interés público. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó estos argumentos. Los magistrados señalan que la condena se basaba en el incumplimiento de la custodia de la grabación conforme a la normativa de protección de datos. Y no en el uso de libertades públicas, ya que Cecosa no fue quien difundió el vídeo.

Además, respecto a la cuantía de la indemnización, el Tribunal Supremo consideró adecuada la suma establecida por la Audiencia. El Tribunal ratifica la suma dada la gran repercusión pública y los significativos daños morales causados por la difusión de la grabación.

Últimes entrades publicades

módulos fiscales

Novedades en los módulos fiscales para 2026

by | des. 11, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, en materia de módulos fiscales y estimación objetiva.

punto de recarga de vehículos

Punto de recarga de vehículos: basta con comunicar a la comunidad

by | des. 11, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El artículo 17.5 LPH permite instalar un punto de recarga de vehículos sin aprobación vecinal si se respeta la normativa y se informa a la comunidad

sostenibilidad financiera

Proyecto de Ley de Medidas Excepcionales de Sostenibilidad Financiera para las Comunidades Autónomas de régimen común

by | des. 11, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Consejo de Ministros ha publicado hoy, 11 de diciembre, el proyecto de Ley Orgánica en materia de sostenibilidad financiera autonómica.

microprocesadores

El TJUE respalda sanción a Intel en el sector de microprocesadores

by | des. 11, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TJUE valida la sanción por abuso de Intel en microprocesadores, aunque ajusta la multa. Se refuerza el control de competencia en el sector tecnológico.

documento privado

La falsedad en documento privado no equivale a falsedad documental oficial

by | des. 10, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

Número Sentencia: 980/2025; Número Recurso: 3162/2023; TOL10.803.349 El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de noviembre de 2025, ha estimado un recurso de casación en...

patinete

Un patinete trucado puede considerarse como ciclomotor

by | des. 10, 2025 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo establece que las características del vehículo, pese a su apariencia de patinete, corresponden con un ciclomotor.